JURISPRUDENCIA

    Ofrecimiento de jurisdicción

     

    En el marco de un juicio ordinario, se resuelve ofrecerle jurisdicción a la Sala A, pues esta asumió la competencia de los procesos que se agrupan bajo esta clase.

     

      

    Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.

    Y VISTOS:

    I. Toda vez que los autos principales caratulados: “Adecua c/ Galicia Seguros SA y otro s/ordinario” (n°37703/2008), inscriptos en el Registro Público de Procesos Colectivos bajo la categoría: “Seguro de vida colectivo - Prima excede valor corriente en plaza”, exhiben similar objeto al de los autos: “Damnificados Financieros Asociación Civil p/su Defensa c/ Citibank NA y otro s/ordinario” (n° 37737/2007); y en atención a lo resuelto en el Acuerdo General celebrado con fecha 31.05.17, en virtud del cual la Colega Sala A asumió la competencia de los procesos que se agrupan bajo la referida clase, corresponde ofrecerle jurisdicción en el caso.

    Ello, por cuanto la materia a decidir involucra la aplicación de las estipulaciones derivadas de las Acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016, lo que requiere de un criterio único respecto de la clase en cuestión so riesgo de incurrir en contradicciones entre las diferentes Salas del Tribunal.

    Remítanse los presentes obrados a la Sala A, invitándola a que prosiga con el conocimiento del presente, sin perjuicio de la pertinente compensación de causas.

    II. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    III. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.

    IV. Sirve la presente de atenta nota de envio.

    V. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

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