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Ofrecimiento De Jurisdiccion Cuestiones ConexasJURISPRUDENCIA Ofrecimiento de jurisdicción. Cuestiones conexas
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve ofrecer jurisdicción a la Sala A fin de posibilitar la armónica resolución de los planteos bajo la visión global de las situaciones conexas.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 Y VISTOS: 1. Avocado el Tribunal al conocimiento del recurso de apelación que da cuenta la nota de fs. 1178, se advierte que esta causa quedó radicada en el Juzgado Comercial Nro. 24 Secretaría Nro. 47 por razones de conexidad con los autos: “BC IERI S.A. c/Special Group S.A. s/ordinario” registro nro. 25012/2009 (resolución de fs. 141/142); acumulación dispuesta por la colega Sala A de esta Excma. Cámara. De un análisis de la causa recibida ad effectum videndi et probandi surge que el Tribunal citado sostuvo que “...se estima que resulta procedente que dichas actuaciones tramiten ante un mismo juez por razones de conexidad, cuando se está frente a una conexión sustancial producida por una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad de los litigios entre sí, que demuestra la existencia de una ligazón suficiente para motivar el desplazamiento de la competencia con el fin de evitar así dictado de sentencias contradictorias...” (fs. 141 vta. cuarto párrafo). Habida cuenta de ello y malgrado la asignación que le cupo a esta Sala en los presentes, atento la mencionada prevención y lo señalado por dicho Tribunal en torno a que “las causas queden radicas ante el mismo juez, a fin de posibilitar la armónica resolución de los planteos bajo la visión global de las situaciones conexas” (fs. 142. primer párrafo de la resolución dictada en los autos recibidos a fs. 1182), júzgase que corresponde ofrecer jurisdicción a la colega Sala A, invitándola a que prosiga con el conocimiento de la causa. Ello, con ánimo de garantizar la unidad cognoscitiva y evitar soluciones contradictorias en procesos que transitarían dentro de similar conflicto. 2. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 3. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 4. Sirva la presente de atenta nota de remisión. 5. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 024905E |
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