JURISPRUDENCIA

    Ofrecimiento de jurisdicción

     

    Corresponde declinar el ofrecimiento de jurisdicción ofrecido, toda vez que en el caso no se advierten razones que conduzcan a aceptarlo.

     

     

    Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

    1. La Sala B de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ofreció jurisdicción a este Tribunal para conocer en las presentes actuaciones; ello, con fundamento en que esta es la Sala actuante en la liquidación judicial de Fideicomiso Estrella del Sur (fs. 72).

    2. En el caso no se advierten razones que conduzcan a aceptar el ofrecimiento de jurisdicción propuesto.

    Ello es así, pues de las constancias de autos surge evidente que el mencionado fideicomiso en liquidación es un sujeto ajeno a la presente acción, la que fue dirigida solo contra Banco Provincia de Buenos Aires (v. libelo inicial de fs. 46/54 y aclaración de fs. 58).

    Además, tampoco se aprecian prima facie configuradas razones de conexidad que ameriten el pretendido desplazamiento de competencia.

    Corrobora lo expuesto el hecho de que ambos procesos -la liquidación judicial de Fideicomiso Estrella del Sur y las presentes actuaciones- tramiten ante distintos juzgados del Fuero (juzgados n° 12 y 26).

    En consecuencia, y al no advertirse pautas objetivas que persuadan a este Tribunal sobre la necesidad de asumir jurisdicción, habrá de declinarse el ofrecimiento efectuado en fs. 72.

    3. Como corolario de lo expuesto, se RESUELVE:

    No aceptar el ofrecimiento de jurisdicción efectuado por la colega Sala y remitirle en devolución el expediente.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

     

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