This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 20:22:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pagos Pagos Parciales Aceptacion Del Acreedor Concurso Preventivo Sindico Intereses Computo De Intereses --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pagos. Pagos parciales. Aceptación del acreedor. Concurso preventivo. Síndico. Intereses. Cómputo de intereses   Se confirma el pronunciamiento que admitió que se computen intereses con posterioridad a la existencia de un pago cancelatorio recibido por el acreedor, al concluirse que el acreedor no estaba obligado a aceptar pagos parciales, y si el pago no había sido total, debía concluirse que era insuficiente para liberar al deudor del curso de los intereses sobre el saldo.     Buenos Aires, 30 de julio de 2018.- Autos y vistos: Contra la sentencia interlocutoria de fs. 664/666 interpone recurso de apelación el Síndico del concurso preventivo del ejecutado. Sus agravios lucen a fs. 669/672 y fueron respondidos a fs. 674/676. Sustancialmente alega que la decisión apelada es arbitraria en tanto admite que se computen intereses con posterioridad a la existencia de un pago cancelatorio recibido por el acreedor. Fija ese acto jurídico el día en que se ordenó la transferencia en el expediente 7 de febrero de 2017. Cuestiona que no se aplique la doctrina de los actos propios y no se considere la preclusión y la incompetencia sobreviniente. De modo liminar debe recordarse que, como es sabido, el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales, por tanto si el pago no es total es insuficiente para liberar al deudor del curso de los intereses sobre el saldo, ello conforme los arts. 867, 868, 869, 870 del Código Civil y Comercial. Ahora bien, el curso de los intereses debe correr hasta la fecha en que se concluya que el acreedor, observando un proceder diligente en el ejercicio regular de su derecho, estuvo en condiciones de percibir tales montos por quedar estos puestos de manera expedita, disponible y en condiciones de ingresar a su patrimonio (CNCiv., Sala G, en R. 483280 del 30/5/07, entre otros citados en el fallo precedentemente anotado). En el caso, la Magistrada a quo detalló lo sucedido desde que se ordenará la percepción en el expediente y que ella se hiciera efectiva cumpliendo con los diversos trámites reseñados. El apelante, sin embargo, no refiere las circunstancias conforme las cuales el obrar del acreedor hubiera resultado negligente a efectos de consumar dicho cobro. La ausencia de dicho agravio es basal a efectos de poder revisar la decisión apelada y, es por ello, que debe ser confirmada. Las costas se impondrán al apelante en su condición de vencido (art. 68 y 69 del CPCCN). Por lo expuesto SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento de fs. 664/666, con costas. Regístrese, publíquese y devuélvase, encomendando la notificación del presente en la instancia de grado.   Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE 029541E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 05:47:26 Post date GMT: 2021-03-22 05:47:26 Post modified date: 2021-03-22 05:47:26 Post modified date GMT: 2021-03-22 05:47:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com