JURISPRUDENCIA

    Pautas de movilidad

     

    En el marco de un juicio por reajustes varios se declara desierto y se confirma la sentencia que estableció las pautas de movilidad.

     

     

    Salta, 19 de julio de 2017.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 41 y 42, en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 36/40.

    II.- Que advirtiendo que la parte actora no ha expresado agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación dispuesta a los fines previstos por el art. 259 del CPCCN (conf. constancia de fs. 44), corresponde declarar desierto el recurso de apelación presentado a fs. 42.

    III.- Que, por su parte, la demandada se agravia por las pautas de movilidad establecidas por el a quo (fs. 45/49).

    Siendo ello así, se observa que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Amaduro, Héctor Aldo c/ ANSeS s/ Expte. Civiles”, Expte. Nº 15100375/2012, sentencia del 17 de noviembre de 2014, entre otros, que remite al antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Badaro” (Fallos: 330:4866); por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, de las constancias de la causa surge que, a partir del 02/02/2001 la actora obtuvo el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de quien fuera su esposo, Sr. Martín Francisco Ragno, quien a su vez era titular de un beneficio jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (fs. 4); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, mediante la resolución RNT-E 00343/14 (fs. 5/9).

    Por ello y en virtud de los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para el reajuste por movilidad del beneficio previsional de la actora.

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 41.

    II.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 41 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en cuanto dispone reajustar el haber de la actora de conformidad con el antecedente “Badaro” (Fallos: 330:4866).

    III.- IMPONER las costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

    Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Cat alano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz.

       

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