This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 18:19:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pedido De Quiebra Citacion Art 84 De La Lcq Domicilio Informado Por La Igj --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pedido de quiebra. Citación. Art. 84 de la LCQ. Domicilio informado por la IGJ   En el marco de un pedido de quiebra, se revoca la resolución que desestimó la solicitud orientada a que se admita la notificación de la citación prevista en el art. 84 de la ley concursal al domicilio informado por la Inspección General de Justicia con carácter de constituido.     Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017. Y Vistos: 1. La peticionante de quiebra apeló subsidiariamente en fs. 41/44 la resolución de fs. 40 -mantenida en fs. 45-, en cuanto desestimó la solicitud orientada a que se admita la notificación de la citación prevista en la LCQ: 84 al domicilio informado por la Inspección General de Justicia con carácter de constituido. 2. Ha sido sostenido con cierta uniformidad tanto en doctrina como en jurisprudencia, que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable, no resultan susceptibles de recurso de apelación; en tanto comportarían una suerte de desnaturalización de la especial estructura del trámite (esta Sala, 8.7.10, "Empresa Falchi e Hijos SA s/ pedido de quiebra por Obra Social de los Empleados de Comercio y Act Civiles"; Sala B, 26.2.88, "Salem Oscar s/ped. de quiebra por Taglia SA"; Sala A, 24.4.90, "Labate, René s/ped. de quiebra por Raber, León"; Sala D, 28.4.88, "Establecimientos Faraón SA s/ped. de quiebra por Concepción Guillermo"). Al amparo de tal concepción interpretativa, debe señalarse que la materia juzgada en el pronunciamiento en crisis, es susceptible de causar gravamen irreparable lo que justifica la habilitación del debate en la Alzada (esta Sala 18.3.10, "Sanex SA s/pedido de quiebra por Swarcberg León"). 3. Sentado ello, tiene dicho esta Sala que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 19.550: 11, inc. 2°, cuadra tener por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta (cfr. CNCom, Sala B, 23.9.86, "Credibono Cía. Financiera"; íd. Sala A, 19.5.85, "Carlos Campolonghi Mármoles, Piedras y Granitos SA"; íd. esta Sala F, 21.9.2010, "Constructora y Edificadora Federal SA s/pedido de quiebra por Dysel SRL s/queja"; entre otros). En virtud de ello, resulta procedente notificar la citación establecida en la LCQ: 84 en la sede social de la emplazada, en el carácter de domicilio constituido (CSJN, Acordada n° 22/91). 4. Por ello, se resuelve: Revocar la decisión apelada. Las costas se impondrán por su orden, con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C.” n° 31.445/2011. Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr: 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abiert o (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara       024756E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 02:14:56 Post date GMT: 2021-03-21 02:14:56 Post modified date: 2021-03-21 02:14:56 Post modified date GMT: 2021-03-21 02:14:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com