This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:15:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pedido De Quiebra Conflicto Negativo De Competencia Conexidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pedido de quiebra. Conflicto negativo de competencia. Conexidad   En el marco de un pedido de quiebra, se resuelve dirimir el conflicto negativo de competencia en favor de la postura de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado n° 26, disponiéndose la continuación del trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°18, Secretaría N° 36.     Buenos Aires, 12 de junio de 2018 Y Vistos: 1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre las magistradas de los Juzgados del Fuero N° 26 y 18, en razón de la divergencia de opiniones en torno de la radicación por conexidad pretendida en autos (v. fs. 22, fs. 23 y fs.  24/5). La Sra. Fiscal General fue oída a fs. 30. 2. La conexidad consagrada por el art. 57 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Comercial dispone: “Los concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales, propias quiebras y pedidos de quiebra que se refieran a personas que tienen en trámite otro u otros expedientes de igual naturaleza serán asignados al mismo juzgado y secretaría que conocen en los anteriores. Cesará esa asignación automática a los seis meses contados desde la comunicación prevista en el art. 102”. La información provista por la oficina respectiva (v. fs. 33/4) arroja que no fue comunicada en los términos del art. 102 cit. la conclusión del proceso caratulado “Union Com SRL s/quiebra” (Expte. n° 36152/2001). Por lo que corresponde concluir en el sentido que no ha cesado la prevención que provocó aquella primigenia tramitación, tal como sugiere la Sra. Fiscal General en su dictamen a cuyos términos este Tribunal adscribe. Apúntase para culminar que la solución aquí acordada respeta la finalidad tenida en cuenta por el art. 57 del RJC tendiente a hacer efectivo los principios de seguridad jurídica y de economía procesal con el fin de evitar decisiones jurisdiccionales contradictorias (Fallos, 323:3877). 3. Por los fundamentos expuestos y oída la Sra. Fiscal General, se resuelve: dirimir el conflicto negativo de competencia en favor de la postura de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado n° 26, disponiéndose la continuación del trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°18, Secretaría N° 36. Notifíquese a la parte y a la Sra. Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/17) y comuníquese por DEO al Juzgado n° 26, Sec. n° 51. Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la Vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara   029213E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 00:56:44 Post date GMT: 2021-03-22 00:56:44 Post modified date: 2021-03-22 00:56:44 Post modified date GMT: 2021-03-22 00:56:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com