This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 23:06:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pedido De Quiebra Conflicto Negativo De Competencia Vinculacion Existente Entre Dos Firmas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pedido de quiebra. Conflicto negativo de competencia. Vinculación existente entre dos firmas   En el marco de un pedido de quiebra en el que se presenta un conflicto negativo de competencia, se resuelve la contienda en favor de la postura del magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia n° 15 -a quien se le comunicará lo decidido por DEO- y se dispone la tramitación del presente pedido de quiebra en el Juzgado del Fuero n° 18, Secretaría n° 36.     Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017. Y Vistos: 1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares de los Juzgados del Fuero n° 15 y n° 18 a raíz de la discrepancia habida en torno a las implicancias derivadas de la vinculación existente entre las firmas Proteinsa SA y Rasic Hnos SA (v. fs. 28/9, fs. 35/6 y fs. 40/1). La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara tuvo intervención en fs. 49/51. 2. Las cuestiones fácticas que subyacen al diferendo han quedado minuciosamente explicitadas en el dictamen precedente, a cuya lectura se reenvía para evitar reiteraciones ociosas, y justifican a criterio de los firmantes -en concordancia con el temperamento propiciado por la Fiscalía- que resulta conveniente que los diversos pedidos de quiebra tramiten ante el mismo Tribunal que conoce en la quiebra de Rasic Hnos. SA. En sustancia, lo dirimente es que las presentes actuaciones se han originado por deudas generadas en ocasión de la explotación de bienes adjudicados a la presunta deudora en el mentado proceso falencial. Y con prescindencia de la época en que aquellas se devengaron (esto es, si fue en el período en que Proteinsa SA fue “operadora” de la hacienda o “adjudicataria” de la unidad productiva) lo cierto es que pende la integración del precio establecido por la adjudicación decidida, con el impacto y las consabidas consecuencias jurídicas que ello podría aparejar para la fallida. 3. Desde esa óptica, compartiéndose íntegramente las consideraciones y fundamentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal, se resuelve: Dirimir el conflicto en favor de la postura del magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia n° 15 -a quien se le comunicará lo decidido por DEO- y disponer la tramitación del presente pedido de quiebra en el Juzgado del Fuero n° 18, Secretaría n° 36. Notifíquese al peticionante de la quiebra (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/2017) y a la Sra. Fiscal General. Fecho, devuélvase al Juzgado n° 18/36 para su ulterior tramitación, sede a la cual deberá remitirse, en su caso, la documentación reservada. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara    029073E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:17:59 Post date GMT: 2021-03-21 01:17:59 Post modified date: 2021-03-21 01:17:59 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:17:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com