This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 23:08:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pedido De Quiebra Conflicto Negativo De Competencia Vinculacion Existente Entre Dos Firmas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pedido de quiebra. Conflicto negativo de competencia. Vinculación existente entre dos firmas   En el marco de un pedido de quiebra en el que se presenta un conflicto negativo de competencia, se resuelve la contienda en favor de la postura del magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia n° 15 -a quien se le comunicará lo decidido por DEO- y se dispone la tramitación del presente pedido de quiebra en el Juzgado del Fuero n° 18, Secretaría n° 36.     Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017. Y Vistos: 1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares de los Juzgados del Fuero n° 15 y n° 18 a raíz de la discrepancia habida en torno a las implicancias derivadas de la vinculación existente entre las firmas Proteinsa SA y Rasic Hnos SA. La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara tuvo intervención en el dictamen que antecede. 2. Las cuestiones traídas a estudio resultan sustancialmente análogas a las planteadas en los autos: “Proteinsa SA s/pedido de quiebra por Industria Seghimet S.A.“ Expte. COM20567/2017) cuya decisión adoptada en la fecha se hace extensiva a las presentes. 3. En función de ello, compartiéndose íntegramente las consideraciones y fundamentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal, se resuelve: Dirimir el conflicto en favor de la postura del magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia n° 15 -a quien se le comunicará lo decidido por DEO- y disponer la tramitación del presente pedido de quiebra en el Juzgado del Fuero n° 18, Secretaría n° 36. Notifíquese al peticionante de la quiebra (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N°23/2017) y a la Sra. Fiscal General. Fecho, devuélvase al Juzgado n° 18/36 para su ulterior tramitación, sede a la cual deberá remitirse, en su caso, la documentación reservada. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro Maria Florencia Estevarena Secretaria de Cámara   028208E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:17:35 Post date GMT: 2021-03-21 01:17:35 Post modified date: 2021-03-21 01:17:35 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:17:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com