JURISPRUDENCIA

    Pedido de quiebra. Honorarios. Pautas de regulación

     

    En el marco de un pedido de quiebra, son apelados los honorarios del letrado patrocinante del peticionante.

     

     

    Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a ocho mil pesos ($ 8.000) los estipendios del letrado patrocinante del peticionante de la quiebra, Dr. L. M. L. , regulados a fs. 84 (cfr. fallo plenario del 31.08.56 "Flota Mercante del Estado República de Paraguay C/ S.A.C.I. Maderera").

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

     

    028291E