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Pedido De Unificacion De Querellas Principio De Igualdad De ArmasJURISPRUDENCIA Pedido de unificación de querellas. Principio de igualdad de armas
Se confirma la decisión del magistrado de grado que no hizo lugar al pedido de unificación de querellas.
Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- La defensa de G M apeló a fs. 13/vta. la decisión del Magistrado de grado de fs. 2/12 en no hizo lugar a su pedido de unificación de querellas. II.- Al manifestar su voluntad recursiva el impugnante partió de la premisa de que se encontraba afectado el principio de igualdad de armas. En ese sentido descartó como impedimento de su planteo el hecho de que se trataba de “personas distintas e independientes entre sí”, destacó la “coincidencia acusatoria” que expusieron y, por último, sostuvo que su pretensión atendió “sustancialmente al modo en que habrá de desarrollarse el juicio del caso, en donde surgirá plenamente el juicio contradictorio”, por lo que consideró “necesario...consolidar la traba de litis del modo en que aquí se pide”. Por su parte, Hugo Wortman Jofré, en su carácter de representante del querellante H V, explicó que no se encontraba afectado el principio de igualdad de armas, señaló los diferentes intereses que manejaban los dos acusadores particulares y descartó cualquier posible afectación al principio de economía procesal (cf. fs. 40/42vta.). III.- Llegado este punto hemos de adelantar que coincidimos con el criterio tanto del Magistrado de grado como de la parte querellante, por lo que la decisión criticada será homologada en lo que resulta materia de este legajo. Ello dado que, tal como lo sostuvo el a quo, las acusaciones particulares aquí involucradas respondieron desde su origen a intereses distintos. Al respecto, cabe destacar lo señalado por el Magistrado de grado en cuanto a que “la querella que ejerce H V...lo hace por derecho propio”, mientras que “La Nación”, si bien también resulta ser acusador particular en autos “la calidad de accionista de la empresa antes nombrada la coloca en un plano distinto, lo que ha sido considerado a la hora de tenerla por parte...se ha ponderado que esa parte pudo verse afectada como persona jurídica titular de acciones que habilitaban su participación en la asamblea investigada que se vio interrumpida”. Entonces, a la luz de lo señalado supra y demás extremos valorados por el a quo en la decisión puesta en crisis resulta ajustada a derecho por lo que será homologada. Por ello, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la decisión obrante a fs. 2/12, en cuanto resolvió NO HACER LUGAR al pedido de UNIFICACIÓN de QUERELLAS formulado por el Dr. Alejandro Rúa, letrado defensor de M G M. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada nro. 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA TALARICO MARIA VICTORIA Secretaria de Camara 031380E |
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