This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:04:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pena Privativa De La Libertad Alojamiento En Carcel Incisos 1 Y 2 Del Art 3 De La Ley 23 098 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pena privativa de la libertad. Alojamiento en cárcel. Incisos 1º y 2º del art. 3 de la Ley 23.098   En el marco de un juicio de habeas corpus se confirma la sentencia apelada, pues el caso no enmarca en los supuestos de los incisos 1º y 2º del art. 3 de la Ley 23.098.     General Roca, 29 de junio de 2018. VISTOS: Estos autos caratulados “S., C.S.sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 21149/2018), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO: Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el juzgado de origen la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, tanto en la presentación de fs.1 y vta. como en la audiencia del art.9 de la ley 23.098 de fs.6, S. expresó que interpuso la presente acción contra el Jefe del Consejo Correccional ya que según la resolución del Juzgado de Ejecución N°1 de fecha 2 de marzo de 2018 -cuya copia acompañó- se le redujo en un mes el plazo para acceder a su libertad condicional, el que se cumplió el 1° de junio pasado, sin embargo la Unidad aún no había remitido los informes de estilo “y el Juez no resolvió mi libertad estando pasado de la fecha para gozarla”. Luego de ello, solicitó que el Juez ordenase al Servicio Penitenciario Federal que diese cumplimento al punto III de la resolución referida y remitiese los informes requeridos por el Juez Pérez Arias. A su término, expresó que deseaba hacer una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público y, para ello, solicitó que se lo trasladase a la Fiscalía para ampliarla. Que a fs.2 obra glosado un amplio Informe Criminológico de S., elaborado en fecha 12/06/18, del que surgen datos relacionados con la pena impuesta al accionante, las últimas calificaciones obtenidas, la fase que transita dentro del Régimen de Progresividad Penitenciaria, los antecedentes y el comportamiento del nombrado en las distintas áreas (vgr. Tratamiento, Seguridad Interna, Educación, Trabajo, Social y Médica) y su Historia Criminológica. Asimismo, que en esa fecha se atendió al accionante anoticiándolo de que ya habían ingresado al Consejo Correccional los informes de las áreas que integran el Tratamiento Penitenciario para evaluar su Libertad Condicional y que el beneficio se encontraba en trámite ante dicho organismo, así como que al día siguiente (vgr.13/06/2018) serían remitidos al juzgado la totalidad de los informes y el Acta del Consejo Correccional. Que, en función de ello, el a quo le requirió a la Dirección del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa que remitiese las constancias relacionadas con el trámite referido, quedando agregada a fs.9 y vta. copia del Acta N°235/18 labrada el 13/06/18 por el Consejo Correccional del establecimiento y, a fs.10, la del oficio de remisión de esa pieza al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, con ello, a fs.12 y vta. el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por S. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no se advertiría un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido, expuso que la unidad penitenciaria había comunicado que los informes habían sido realizados y remitidos al Juzgado de Ejecución a cuya disposición se encontraba detenido el accionante, de lo que no surgía que existiese arbitrariedad alguna en el proceder del personal penitenciario. Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al a quo en cuanto a los aspectos puntualizados y, por ello, la decisión venida en consulta será homologada. Que no puede menos que coincidirse con el criterio expuesto si se considera que el caso no enmarca en los supuestos de los incisos 1º y 2º del art.3 de la ley 23.098 -lo que así fue analizado al resolver- pues el reclamo de S. de que se agilicen los trámites vinculados a su pedido de libertad condicional además de haber perdido actualidad en tanto ya fueron cursados, tal como se desprende del informe reseñado -lo que devendría en abstracto el planteo-, de lo actuado no surge un obrar arbitrario o ilegítimo del SPF que deba ser atendido por esta excepcional vía. Que, en cambio, se advierte que la denuncia formulada por el accionante en la audiencia de fs.6 -cuya ampliación expresamente solicitó-, no fue canalizada por la vía procesal correspondiente (art.180, CPP), razón por la cual corresponderá ordenar al juzgado de sección la extracción de copias de las piezas pertinentes a fin de que, una vez formada nueva causa, corra vista al MPF. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE: I. Confirmar el pronunciamiento de fs.12 y vta., venido en consulta;  II. Ordenar al juzgado de origen la formación de actuaciones a fin de cumplimentar lo dispuesto en el último considerando; III. Registrar, publicar y devolver.   Fdo: GALLEGO - LOZANO El Doctor Ricardo Guido Barreiro no suscribe la presente (Ac.9/92) Ante mí: María Fedra Giovenali - Secretaria     034224E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:59:33 Post date GMT: 2021-03-22 20:59:33 Post modified date: 2021-03-22 20:59:33 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:59:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com