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Pension Aportante Irregular Con DerechoJURISPRUDENCIA Pensión. Aportante irregular con derecho
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora y le ordenó a la ANSeS que le acuerde el beneficio de pensión por el fallecimiento del esposo de la actora, a quien consideró “aportante irregular con derecho”.
Salta, 21 de julio de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 36, en contra de la sentencia dictada a fs. 28/35, mediante la que el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora y le ordenó a la ANSeS que le acuerde el beneficio de pensión por el fallecimiento de quien fuera su esposo, a quien consideró “aportante irregular con derecho”. Que a través del memorial presentado a fs. 39/42, la demandada cuestiona la interpretación que llevó al sentenciante a considera al causante como “aportante irregular con derecho”. Sostiene que no reunía los requisitos previstos por el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241 para obtener el beneficio previsional pretendido. Hace reserva del caso federal. II.- Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “González de Sierra, Delia Beatriz c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 15100037/2010, sent. del 21 de noviembre de 2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, conforme surge de las actuaciones administrativas, la actora solicitó el beneficio de pensión por el fallecimiento de quien fuera su esposo, Sr. Oscar Alberto Herrando, ocurrido el 02/01/2008, a los 59 años de edad. A tal fin, acreditó 17 años y 2 meses de servicios con aportes. Sin embargo, el Organismo Previsional desestimó su solicitud a través de la resolución RNT-E 00066/2015 (fs. 3/4). Desde tal perspectiva, por aplicación de los antecedents “Tarditti” (Fallos: 329:576) y “Pinto, Ángela Amanda” (CSJN, sentencia del 06/04/2010), entre otros, y teniendo en cuenta especialmente que el causante falleció a los 59 años, lo que limitó su historia laboral posible a un total de 41 años, computando como inicio de aportes a los 18, aplicando una regla proporcional resulta exigible para ser considerado “aportante regular con derecho” haber acreditado 26 años y dos meses de aportes. De modo que la cantidad de años de servicios con aportes para ser considerado “aportante irregular” resulta ser de 13 años y 1 mes (50%), extremo que resulta ampliamente acreditado en el particular caso de autos (17 años y 2 meses), por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmar, en consecuencia, la sentencia de primera instancia, conforme los fundamentos señalados en el antecedente invocado ut supra. En mérito a lo expuesto, el Tribunal RESULVE: I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 36 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 28/35, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Josefina Stella Garretón y le ordenó a la ANSeS el que le otorgue el beneficio de pensión oportunamente solicitado, desde el día 29/12/2013. II.- IMPONER las costas de Alzada por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). III. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz 035171E |
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