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JURISPRUDENCIA Pensión. Prescripción
En el marco de un juicio sobre pensiones, se resuelve hacer lugar al agravio de la parte actora relativo a la fecha desde la cual debe liquidarse el beneficio otorgado, por lo que, aplicando el plazo de prescripción anual calculado desde la fecha en que fue solicitada la pensión el 23/06/2010, corresponde ordenar su liquidación desde el 23/06/2009.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueces de Cámara, Dres. Cintia Graciela Gomez y Mateo José Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado: “CACERES, SUSANA MERCEDES CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte. N° FPA 6444/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 37 y por la demandada a fs. 40, contra la sentencia de fs. 33/36. Los recursos se conceden a fs. 41. Expresa agravios la actora a fs. 44/46, se declara desierto el recurso interpuesto por la accionada a fs. 47 y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 47 vta. II- El accionante cuestiona la fecha desde la cual se debe liquidar el beneficio de pensión. Entiende que los haberes deben ser abonados desde un año antes de la presentación de la solicitud; conforme el art. 82 de la Ley 18037. Se agravia a su vez, por la imposición de las costas. Hace reserva del caso federal. III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la Resolución Nº 51773/2013 que deniega el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge solicitado y el consecuente pago de los haberes devengados, más intereses. EL a-quo hizo lugar a la demanda interpuesta, revocó la resolución dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social y ordenó otorgar y liquidar a la actora el beneficio de pensión, en el plazo estipulado en el art. 22 de la ley 24.463, con pago de los haberes retroactivos a la fecha de solicitud del beneficio, con más intereses a tasa pasiva e impuso las costas en el orden causado conforme lo normado por el art. 21 de la ley 24.463. Contra dicha decisión se alza la apelante. IV- a) Que corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora relativo a la fecha desde la cual debe liquidarse el beneficio otorgado, por lo que, aplicando el plazo de prescripción anual calculado desde la fecha en que fuera solicitada la pensión el 23/06/2010 (cfr. fs. 11/12 del expediente administrativo nº 024-27-06047971-8-006-000001), corresponde ordenar su liquidación desde el 23/06/2009. b) Que en cuanto a la apelación por la distribución de costas en el orden causado con fundamento en el art. 21 de la ley 24463, debe señalarse que dicha norma no constituye violación alguna a derechos o garantías consagrados en nuestra Carta Magna que justifique su declaración de inconstitucionalidad. Consecuentemente, debe rechazarse el agravio propuesto, a la vez que se extiende dicho criterio a la presente instancia. Por todo lo dicho, se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto y se revoca parcialmente la sentencia dictada. V- Que las costas de la presente instancia se imponen en el orden causado (art. 21 de la ley 24463). VI- Que corresponde regular los honorarios de esta instancia, perteneciente a la letrada de la parte actora en un ...%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 14 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Voto a esta primera cuestión por la negativa. El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche y la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente. A LA MISMA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: Que corresponde admitir parcialmente el recurso interpuesto por la parte actora y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados. Se imponen las costas por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios de esta instancia, perteneciente a la letrada de la parte actora en un ...%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 14 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto. El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche y la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, adhieren al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante, y los Ser. Jueces de Cámara, por ante mí, que doy fe.
MATEO JOSE BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO
SENTENCIA Paraná, 12 de octubre 2017. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en los considerandos. Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en esta instancia, perteneciente a la letrada de la parte actora, en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 14 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
MATEO JOSE BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO
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