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JURISPRUDENCIA Pérdida de la responsabilidad parental. Rechazo de la demanda. Adolescente. Abogado del niño. Consentimiento del menor
Se rechaza la solicitud de designación de un abogado del niño formulada por el demandado apelado en un juicio por pérdida de la responsabilidad parental respecto de un hijo adolescente, en la medida en que este manifestó expresamente en la causa que no quería un abogado, por lo que se concluyó a favor de su derecho a que su opinión fuera tenida en cuenta y valorada según su edad y grado de discernimiento.
Mendoza, 26 de junio de 2018. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Llegan estos autos a conocimiento de esta Cámara de Apelaciones de Familia en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 246 por la Sra. M.L.I. contra la sentencia de fs. 242/245, que rechaza la demanda por pérdida de responsabilidad parental deducida por la apelante en contra del Sr. M.J.P.; impone costas a la actora vencida y regula los honorarios profesionales. 2) A fs. 257 vta./258 (apartado III de la contestación de agravios) el demandado apelado solicita que se designe un abogado que patrocine a su hijo adolescente G.F.P.I. 3) A fs. 263 la apelante se opone a esta petición. Aduce que G. tiene quince años y que, si bien conoce su derecho a comparecer al proceso con un abogado que lo asista, no le interesa ejercerlo. Agrega que el padre debió formular su pedido cuando el adolescente cumplió la edad exigida por el Código Civil y Comercial para que se le designara un abogado del niño. 4) A fs. 271 y vta. el Ministerio Pupilar dictamina que corresponde rechazar la petición de designación de abogado del niño porque, en síntesis, se trata de un derecho de G., quien puede ejercerlo o no; es decir, el adolescente podrá comparecer al proceso con una defensa técnica distinta de la de sus representantes legales si es que así lo quiere. 5) A fs. 280/282 se resuelve que G. sea oído por el Tribunal, en presencia del Ministerio Pupilar, a los fines de conocer su opinión con relación al nombramiento de un abogado. Sobre el punto, a fs. 313 el adolescente expresamente manifiesta que ``... está de acuerdo con todo lo que quiere su mamá y no quiere un abogado. 6) Respecto de la figura del abogado del niño, el art. 27 inc. c de la ley 26.061 dispone: ``Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: ... c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine. El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 26 dispone: ``La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que les son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, pueden intervenir con asistencia letrada. El art. 20 inc. V del C.P.C.C.yT. ordena: ``El niño, niña o adolescente que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede: a. Si existe conflicto de intereses con sus representantes legales, intervenir con asistencia letrada. b. Voluntariamente presentarse y solicitar la designación de un abogado para que lo asista en las peticiones que los afecten directamente. Finalmente, el art. 5 de las ``Pautas para la designación de abogado/a del niño/a en los Juzgados de Familia de la Primera Circunscripción Judicial , aprobadas por la resolución 35.565 de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia provincial, manda: ``En caso de que se designe abogado del niño por orden judicial para un adolescente en todos los casos deberá contarse con el consentimiento del adolescente prestado en el expediente judicial a tal fin. De las normas citadas se sigue que la comparencia al proceso de los niños, niñas y adolescentes con un abogado que ejerza su defensa técnica en forma autónoma de la de sus padres es un derecho que, como todo derecho, pueden ejercer o no y que, en el caso de los adolescentes, necesariamente requiere su consentimiento. 7) En la causa, G. manifestó expresamente que ``no quiere un abogado por lo que, a la luz de la normativa referida, el derecho del adolescente a que su opinión sea tenida en cuenta y valorada según su edad y grado de discernimiento (arts. 707 del Cód. Civ. y Com., 12 de la C.D.N., 3, 24 y 27 de la ley 26.061 y 9 de la ley 6.354) y el dictamen del Ministerio Pupilar de fs. 271 y vta., se concluye que corresponde rechazar la solicitud de designación de abogado del niño formulada por el demandado apelado a fs. 257 vta./258 apartado III. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I.- Rechazar la solicitud de designación de abogado del niño formulada por el demandado apelado a fs. 257 vta./258 apartado III. COPIESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Dra. Carla Zanichelli Juez de Cámara Dra. Estela Inés Politino Juez de Cámara Dr. Germán Ferrer Juez de Cámara
B., S. F. s/control de legalidad - ley 26061 - Cám. Nac. Civ. - Sala G - 09/05/2017 - Cita digital: IUSJU019287E 029422E |