This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 13:18:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que decretó operada la caducidad de la instancia.     Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.   Y Vistos: 1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 117/118 que decretó operada en los autos la caducidad de la instancia. 2. El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal. El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. Carlo Carli, La demanda Civil, p. 115 D-A). Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311 y 315 Cód. Proc.; Fassi, "Código Procesal”, v. I. p.531). 3. Desde tal vértice, el ensayo argumental desplegado en el memorial de agravios de fs. 119/120 -contestado en fs. 128/129-, no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 310 inc. 1° CPCC. Efectivamente, a partir de la providencia de fs. 103 (del 30.10.2017) y hasta el acuse de fs. 108 (del 15.6.2018), la promotora dejó transcurrir el plazo legalmente establecido, sin realizar diligencias que tengan el efecto de hacer avanzar el proceso hacia su completo desarrollo. El hecho que la demandada no hubiere dado cumplimiento con el traslado dispuesto en fs. 99 respecto de la documental acompañada y de la excepción introducida, no modifica en nada la solución. La parte actora, sea por descuido o desatenciones propias o de quienes la representaron, abandonó el impulso de su reclamo durante el lapso supra referido, y nada de lo expuesto desvirtúa esa conclusión. Desde tal ángulo, la caducidad de la instancia decretada, no aparece rigurosa, ni excesiva. Tampoco resulta óbice el criterio restrictivo con que debe apreciarse el instituto, por cuanto ello sólo conduce a descartar los casos de duda, lo que aquí claramente no acontece (CSJN, Fallos 315:1549; 316:1057; 317:369; 320:1676; entre muchos otros). 4. Por ello, desestímase la apelación interpuesta y confírmase el decisorio en crisis. Con costas (art. 68 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Julia Morón Prosecretaria de Cámara         032256E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 22:57:04 Post date GMT: 2021-03-19 22:57:04 Post modified date: 2021-03-19 22:57:04 Post modified date GMT: 2021-03-19 22:57:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com