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Perencion De InstanciaJURISPRUDENCIA Perención de instancia
Se admite la queja y se concede el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión que declaró la caducidad de instancia.
Santa Fe, 10 de abril del año 2018. VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la resolución N° 232 de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, en los autos caratulados "SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ S.R.L. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 282/14)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511287-4); y, CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos que por decisión número 331 del 30 de junio de 2016, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 resolvió declarar que en estos autos se ha producido la caducidad de la instancia, con costas al actor (fs.4/6). Contra dicha decisión, la afectada dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs.9/16), con fundamento en el inciso3° del artículo 1° de la Ley 7055, por estimar que el pronunciamiento atacado se halla viciado de arbitrariedad al no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial en particular y la Nacional en general. En esa línea entiende, en primer lugar, que el fallo prescinde de las constancia de la causa cuando sostiene que "la delegación de la tramitación de la causa (fs. 143), carece de efecto interruptivo", apartándose, de esa manera, de la razón que justifica la delegación de un Camarista para la atención de la causa que es, según el recurrente, la de delegar en un juez la tramitación de la misma, siendo ello un requisito para que el procedimiento pueda seguir o continúe; concluyendo, que no quedan dudas que se trata de un acto de impulso procesal. Apoyándose en doctrina, dice que el curso de la perención de instancia sólo puede interrumpirse por actos idóneos hechos por el juez o las partes, o el decreto que hace saber el juez que va a entender en la causa, o del juez nuevo designado, o la nueva integración del tribunal. En segundo lugar, se queja de que la decisión prescinde de las normas y principios básicos aplicables sin razón plausible alguna y de no dar fundamentos suficientes para resolver. Sobre esta cuestión, agrega, que la sentencia recurrida omite pronunciarse sobre planteos oportunamente propuestas por su parte, prescindiendo del estudio de la defensa opuesta. Por último, persigue la nulidad de la sentencia por no estar suficientemente fundada. Entiende, que se configura la nulidad sustancial que esta prevista en la misma Constitución provincial y, que deviene del contenido de toda sentencia, la que debe ser construida sobre la base de lo discutido, probado y como derivación razonada del derecho vigente. 2. Por decisorio N° 232 del 23 de mayo de 2017 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 resolvió denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, por entender que los argumentos expresados por la recurrente resultan manifiestamente insuficientes para tener por configurada una violación a los derechos y principio que invoca (fs.25/29). Dicha resolución, motivó la presentación directa del recurrente ante esta Corte Suprema (fs.32/38). 3. De lo relatado, se advierte que la postulación de la recurrente cuenta -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad un planteo que podría configurar una hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria. Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación. Siendo ello así, los agravios formulados en el escrito de queja convencen para proponer la admisibilidad de la vía intentada. Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Admitir la queja interpuesta y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad. Ordenar la devolución al recurrente del depósito efectuado. Disponer que por Presidencia se ordene la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponda. Regístrese, hágase saber.
FDO.: GUTIÉRREZ-ERBETTA-FALISTOCCO-NETRI-SPULER-FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA) 027584E |
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