JURISPRUDENCIA

    Perención de instancia

     

    Se resuelve hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia formulado.

     

     

    Buenos Aires, 5 de julio de 2018.- LR Y VISTOS: CONSIDERANDO

    Estos autos para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la demandada a fs. 155 respecto del recurso concedido a fs. 151; y el acuse de la caducidad de segunda instancia interpuesto por la parte actora respecto del recurso concedido a fs. 135.

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. Septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763).

    Con relación al pedido de caducidad de fs. 155, de las constancias de la causa se desprende, que desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto a fs. 150, que data del 3 de agosto de 2017 (ver fs. 154) y hasta el acuse de perención -del 21 de noviembre de 2017 (fs. 155), ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2 , del Código Procesal. Por lo que corresponde decretar operada la caducidad del recurso interpuesto a fs. 150.

    Corresponde ahora analizar el acuse de caducidad de la segunda instancia deducido por la parte actora a fs. 157 respecto de la apelación interpuesta por el demandado fs. 134 contra la sentencia que concede el beneficio de litigar sin gastos. Como este recurso, no podía  ser tratado hasta tanto se resolviera el planteo efectuado por la actora a fs. 150, corresponde desestimar la caducidad de la instancia interpuesta a fs. 157.

    En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia formulado a fs. 155. 2) Rechazar la caducidad de la segunda instancia deducida a fs. 157. Teniendo en cuenta las particularidades del caso, las costas se imponen por su orden (conf. art. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

     

    Eduardo A. Zannoni

    Fernando Posse Saguier

    José Luis Galmarini

     

    031363E