This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 11:58:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia   En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia declaró operada la caducidad de la instancia.     Buenos Aires, 02 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 130/131, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. II. El recurso fue interpuesto a fs. 133, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 135/137. III. Se adelanta que el planteo de marras será admitido. Por lo pronto, no fue explicitado en la resolución impugnada ningún fundamento que justificara la afirmación que allí se exteriorizó, esto es, que lo actuado por la parte a fs. 129 “...no constituye una petición procesal válida...”. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que el art. 117 del código procesal autoriza a  las partes a efectuar peticiones de mero trámite mediante su simple anotación en el expediente. Tal supuesto debe entenderse sucedido en el caso, en tanto que al notificarse la parte del auto que hacía saber el juez que iba a entender en la causa, requirió del juzgado el dictado de la providencia pertinente. No se ignora que, en estricto rigor, esa atestación no cumple con el recaudo establecido por la Acordada del 20/12/67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No obstante, y en tanto tal dato no fue objetado por el juzgado -quien no cuestionó ni la veracidad ni la temporaneidad de la anotación-, ella se exhibe idónea a los efectos de justificar la inactividad del apelante, en tanto bien pudo éste considerar que tras ella, la única actividad pendiente se encontraba en cabeza del tribunal (arg. art. 313 inc. 3° código procesal). Por tales razones, corresponde decidir la cuestión en el sentido adelantado. IV. Por ello se RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución recurrida; sin costas de Alzada por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA    033672E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:40:58 Post date GMT: 2021-03-22 18:40:58 Post modified date: 2021-03-22 18:40:58 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:40:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com