This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 14:28:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia   Se declara la caducidad de la instancia, pues se encuentra cumplido el plazo previsto para que opere esta.     SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-043388/16, caratulado: “RIESGO DE TRABAJO: Galarza Viviana Soledad c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA”, y RESULTA: Que el Dr. DIEGO ALFREDO ROJAS, apoderado del actor, promueve demanda el 28 de mayo de 2.016 (fs. 31/36vta.), la que es ampliada en igual fecha (fs. 37/39vta), habiéndose dispuesto, previo a proveer sus presentaciones a que acredite el letrado el pago de los aportes por su actuación profesional, lo que notificado por cédula que luce a fs. 42, no fue cumplido, y CONSIDERANDO: Que el Superior Tribunal de Justicia, tiene reiteradamente decidido que la caducidad de instancia es también aplicable al procedimiento laboral (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; L.A. Nº 48, Fº 2736/2738, Nº 923; L.A. Nº 52, Fº 41/45, Nº 18, etc.) que, se produce por el sólo transcurso del tiempo y, sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 201 del Código Procesal Civil (L.A. Nº 47, Fº 1883/1884, Nº 810, L.A. Nº 48, Fº 906/907, Nº 317, L.A. Nº 48, Fº 1732/1734, Nº 605 entre otros). Conforme lo normado por el artículo 201 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al fuero, la caducidad de instancia opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes, es mas, el juez debe dictarla de oficio. A mayor abundamiento el codificador en la nota al artículo citado aclara que “... antes de consentir en ningún trámite solicitado por las partes” debe el magistrado examinar si ha transcurrido el plazo legal y si ello ocurre, declararla sin dilación alguna. En autos, estando el impulso procesal a cargo exclusivo de la parte actora, quien no efectuó trámite alguno desde el decreto de fecha 02 de junio de 2016 -fs. 40- y la notificación de fs. 42 -07 de junio de 2016-, y que fuera su consecuencia, a mérito de lo cual y considerando que se encuentra cumplido el plazo previsto para que opere la caducidad de instancia, corresponde declararla de oficio. En lo que concierne a la regulación de los honorarios, considerando que si bien la actividad profesional se presume onerosa (artículo 27 de la ley 1687), en el caso de autos habiendo devenido en inoficiosa la labor del Dr. DIEGO ALFREDO ROJAS, no corresponde regularlos en virtud de lo normado por el artículo 10, 3º párrafo de la ley 1687. Por ello, la Sala I del Tribunal del Trabajo, RESUELVE: 1º) Declarar la caducidad de la instancia. 2º) Sancionar al Dr. DIEGO ALFREDO ROJAS con la perdida al derecho a percibir honorarios de conformidad con lo establecido en los considerandos. 3º) Protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula.     Fdo: Dra. ANA CECILIA ALBORNOZ DE NEBHEN - Dr. HUGO ALEJANDRO DOMÍNGUEZ - Ante mí: Dra. MARÍA MERCEDES NÚÑEZ ÁNGEL - Secretaria.-   Se deja constancia que el Dr. Ricardo Rubén Chazarreta no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia por razones de salud. Fdo: Dra. MARÍA MERCEDES NÚÑEZ ÁNGEL - Secretaria.-     034743E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 19:38:06 Post date GMT: 2021-03-19 19:38:06 Post modified date: 2021-03-19 19:38:06 Post modified date GMT: 2021-03-19 19:38:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com