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Perencion De Instancia Art 310 Inc 2 Del Codigo ProcesalJURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 310 inc. 2 del Código Procesal
Se confirma el decisorio que declaró operada la caducidad de instancia pues aun descontando los días correspondientes a la feria judicial- transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 201 7. Y VISTOS: 1. Apelaron los actores el decisorio de fs. 252/254 que declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones. Su memoria de fs. 257/259 fue respondida a fs. 261/263. 2. La carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso y su inactividad al respecto sella la suerte adversa de su recurso; en tanto que el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal. Ante la inexistencia de tales circunstancias en el caso, se comparte lo decidido por la Juez a quo, por cuanto entre la providencia de fs. 216 (27-6-17) y el acuse de caducidad de fs. 217/218 (20-10-17) y “-aun descontando los días correspondientes a la feria judicial- transcurrió el plazo... previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal” (v. fs. 253), sin que los recurrentes impulsaran los presentes actuados. No obsta a ello “las actuaciones que eventualmente se hubieran cumplido en el expediente principal, pues se trata de dos acciones... distintas e independientes” (v. fs. 253/254). 3. Se rechaza el recurso de fs. 255 y se confirma la resolución apelada, con costas de Alzada a los vencidos (art. 68, CPCCN). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 024731E |
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