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Perencion De Instancia Art 310 Inc 2 Del Codigo ProcesalDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 310 inc. 2 del Código Procesal
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, e desestima el acuse de caducidad de la segunda instancia articulado por no haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal.
///nos Aires, febrero de 2018. Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- El perito ingeniero David Eduardo Nemi, a fs. 422 el -2/05/17- acusa caducidad de la segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal respecto del recurso concedido a fs. 406 párrafo primero, contra los honorarios regulados a su favor a fs. 402/403; traslado conferido a fs. 423, contestado a fs. 424. II.- A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de qua pueda ser elevado al Superior (CNCiv. Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010; Expte 50.242/06 del 14 de abril de 2015). Bajo estos lineamientos, y valorando para el caso el plazo de tres meses previsto en la normativa de rito, se aprecia que el planteo devino prematuro. En efecto, si se tiene en cuenta la fecha del auto de fs. 421 (9 de marzo de 2.017), último acto impulsorio y la feha del acuse de perención de fs. 422 (02 de mayo de 2.017), fácil resulta colegir que no transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, razón por la cual el planteo de caducidad de segunda instancia debe desestimarse. III.- En consecuencia, SE RESUELVE: Desestimar el acuse de caducidad de la segunda instancia articulado a fs. 422 por no haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal. Con costas (art. 69 del Código Procesal). Notifíquese conforme a lo normado por el art. 41, primer párrafo del Código Procesal (Acs. 31/1l y 38/13 de la CSJN), publíquese.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE JOSÉ BENITO FAJRE GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE 025289E |
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