This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 11:23:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Art 310 Inc 2 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 310 inc. 2° del CPCCN   En el marco de un pedido de quiebra, se confirma el decisorio que declaró operada la caducidad de instancia pues transcurrió holgadamente el plazo previsto por el 310, inc. 2°, CPCCN sin que el recurrente impulsara las actuaciones.     Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017. Y VISTOS: 1. Apeló el peticionante de la quiebra el decisorio de fs.143/144 que declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones. Su memoria de fs. 147/149 fue respondida a fs. 151/153. 2. La carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso y su inactividad al respecto sella la suerte adversa de su recurso; en tanto que el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal. Ante la inexistencia de tales circunstancias en el caso, se comparte lo decidido por el Juez a quo, por cuanto entre el decisorio de fs. 111/112 (15-710) y el acuse de caducidad de fs. 128/130 (8-9-17), transcurrió holgadamente el plazo previsto por el 310, inc. 2°, CPCCN sin que el recurrente impulsara las actuaciones. No obsta a ello la presentación del apelante del 7-6-17 (fs. 113) pues “el escrito de desparalización no tiene entidad para enervar el cómputo del plazo de caducidad” (v. fs. 143, pto. 5); tampoco “la solicitud de intimación formulada a fs. 123”, en tanto la caducidad fue “interpuesta dentro del plazo de cinco días desde que se notificara tal intimación” (v. fs. 144, pto. 6). 3. Se rechaza el recurso de fs. 145 y se confirma la resolución apelada, con costas al vencido (art. 68, CPCCN). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI     024920E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 02:05:32 Post date GMT: 2021-03-21 02:05:32 Post modified date: 2021-03-21 02:05:32 Post modified date GMT: 2021-03-21 02:05:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com