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Perencion De Instancia Art 310 Inc 2 Del CpccnJURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara la caducidad de instancia, pues transcurrió el plazo establecido en el art. 310 inc. 2 del Código Procesal.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017. Y VISTOS: 1. La actora acusó a fs. 223 la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso interpuesto por el letrado de la demandada a fs. 218 y concedido a fs. 219. Sustanciado el planteo (v. cédulas de fs. 227 y 228) el apelante guardó silencio. 2. Asiste razón a la acusante; pues una vez abierta la instancia con la concesión del recurso, (fs. 219, 18.09.12) hasta la fecha del acuse (18.12.12, fs. 223), transcurrió el plazo del cpr. 310:2. Ergo, procede de la caducidad solicitada. 3. Por ello, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso interpuesto a fs. 218, sin costas por no mediar contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 025036E |
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