JURISPRUDENCIA

    Perención de instancia. Art. 310, inc. 2 del CPCCN

     

    Se admite el planteo y se declara la caducidad de la instancia abierta en ocasión de la concesión del recurso de apelación, pues transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Cód. Procesal.

     

     

    Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    Entre las fechas de la providencia de fs. 117 -5.12.17- y del planteo de caducidad de fs. 122 -4.5.18-, transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Cód. Procesal sin que la parte recurrente hubiese realizado actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos a Cámara para el tratamiento de su recurso.

    Habida cuenta de ello, de la falta de respuesta al traslado del pedido de caducidad -lo que hace suponer un abandono de la instancia- y por compartir la Sala la muy consolidada doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo, Juan s/ ordinario”, procede la pretensión examinada, toda vez que es la parte recurrente la que tiene la carga de impulsar el proceso recursivo.

    Por ello, se admite el planteo y se declara la caducidad de la instancia abierta en ocasión de la concesión del recurso de apelación referido al comienzo; con costas.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). 

     

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    EDUARDO R. MACHIN

       

    033828E