This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:02:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Art 39 De La Ley De Prenda Con Registro --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 39 de la Ley de Prenda con Registro   En el marco de un secuestro prendario se confirma la decisión que decretó la caducidad de instancia.     Buenos Aires, 28 de agosto de 2018. 1. El banco accionante apeló subsidiariamente la decisión de fs. 39, mantenida en fs. 44, que decretó la caducidad de instancia en estas actuaciones. Los fundamentos del recurso lucen expuestos en fs. 42/43. 2. La Sala juzga que la decisión de grado que declaró operada la perención de la instancia en el presente proceso no admite reproche. Ello es así, pues: (i) Este Tribunal ha sostenido reiteradamente -en coincidencia con la solución propiciada mayoritariamente en este fuero- que la existencia de litigio no es consustancial al concepto de instancia y que, por tanto, es susceptible de perimir aquel proceso que no refleje técnicamente un litigio -entendido éste como el que se desarrolla entre partes adversas- sino un trámite no contencioso, como el regulado por el art. 39 de la Ley de Prenda con Registro (conf. esta Sala, 8.3.16, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Sánchez Mori, Clever s/ secuestro prendario”; íd., 10.8.10, “Banco Columbia S.A. c/ Pérez, Ricardo Javier s/ secuestro prendario”; íd., 5.6.09, “Banco Columbia S.A. c/ Casafu, Sergio Oscar s/ secuestro prendario”; íd., 14.9.06, “Bankboston NA c/ Dimattia, Carlos Pedro s/secuestro prendario”; íd., CNCom., Sala A, 7.12.06, “Citibank NA c/ Divina, César s/secuestro prendario”; íd., Sala B, 28.4.99, “Banco Roberts SA c/ Camus, Oscar s/ secuestro prendario”; íd., Sala C, 7.4.00, “Banco Macro SA c/ Velucci, Antonio s/secuestro prendario”, entre otros). Por tal razón, y dentro del marco temporal previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, quien da lugar a su apertura tiene la carga de impulsar el trámite mediante la realización de actos procesales idóneos a fin de obtener el secuestro del bien pignorado. (ii) Sobre tales premisas, en el caso aparece evidente que entre el 26.9.17 (v. nota obrante en fs. 38 vta.) y el 1.8.18 (fecha del decreto de perención de fs. 39), transcurrió holgada y objetivamente el plazo de tres meses contemplado en la citada norma; motivo por el cual cupo declarar la resistida caducidad. (iii) No resulta óbice de la preanunciada solución lo argumentado por el quejoso en la pieza fundante del recurso y en la presentación de fs. 65, pues de todos modos -aún en la hipótesis más favorable para el accionante- las fechas que surgen de las constancias obrantes en fs. 40/41 (25.7.18) y fs. 49/64 (19.10.17, v. fs. 63), permiten concluir que el término de perención antes señalado se hallaba efectivamente consumido en oportunidad de efectuarse las actuaciones allí indicadas, cual fuera evidenciado por la juez a quo en el decisorio de fs. 44. Lo expuesto, sin perjuicio de señalar que tales constancias debieron ser aportadas y acreditadas en esta causa con antelación a que se consuma el plazo de caducidad, en tanto ese es el único modo cierto y objetivo de demostrar el interés en la prosecusión del juicio (conf. esta Sala, 26.11.15, “Matteucci, Claudia Andrea le pide la quiebra Leal, Carlos Humberto”; íd., 20.11.12, “María Mater S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”; íd., 13.4.11, “Sunichuk, Roberto Osvaldo c/ General Motors de Argentina S.R.L. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”). 3. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: Rechazar la subsidiaria apelación de fs. 42/43. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose la señora juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara   031290E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 14:36:39 Post date GMT: 2021-03-22 14:36:39 Post modified date: 2021-03-22 14:36:39 Post modified date GMT: 2021-03-22 14:36:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com