This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 22:25:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Beneficio De Litigar Sin Gastos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Beneficio de litigar sin gastos   Se revoca la resolución por medio de la cual la señora jueza de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.      Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 326/27, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. II. El recurso fue interpuesto a fs. 328, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 330/36. El traslado fue contestado a fs. 339/41. III. La Sala no ignora que la finalidad del instituto de la caducidad de instancia es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales, pero, en el caso, pese a lo que podría decidirse en función de un examen meramente formal del decurso de este proceso, no puede fácilmente concluirse que la parte actora haya abandonado su interés por mantener impulsado el proceso. En efecto: producida toda la prueba pertinente, el sentenciante ordenó correr traslado a la contraria en los términos del art. 81 del CPCC (ver fs. 285). Es verdad que existió cierta demora en la materialización de ese traslado, pero no es menos cierto que, pese al acuse de caducidad, el propio demandado se expidió sobre la prueba producida en el beneficio, en tanto que, más allá de la invocación de la perención, ya nada más quedaba por hacer. Todo ello es demostrativo de que la causa fue instada hasta quedar éste en un adelantado estado, próximo a sentenciar. En virtud de ello, y como se anticipó más arriba, no sería razonable asumir aquel abandono que es presupuesto de la perención, a poco que se advierta que no parece concebible que la accionante hubiese impulsado el trámite para dejar de hacerlo en un momento en que era inminente el pronunciamiento que pusiese fin al juicio. Por tanto, y más allá del plano meramente formal, no hay que soslayar que el mecanismo de finalización de los procesos judiciales de que aquí se trata es de interpretación rigurosa, o sea de aplicación excepcional, según es consolidada doctrina judicial, incluso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. sentencia del 20.6.96, en "Miedzylewski, Zelek c/Prov. de Buenos Aires y otro", JA, 1997-I-75; esta Sala, 23.4.15, en “Compañía Colonizadora del Norte S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por Ilczuk, María Teresa y otro”, entre otros muchos casos). En tal marco, y habiéndose en todo caso suscitado una situación de duda, corresponde dar primacía a la solución de mantener viva la instancia. Por el modo como se resuelve, y habida cuenta la incertidumbre de que se ha hecho mérito para optar por una solución que privilegie la continuación del juicio, se entiende apropiado distribuir las costas de ambas instancias por su orden (conf. arts. 68, 2do. párr., y 279 del Cód. Procesal). IV. Por ello, se RESUELVE: a) admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y revocar la declaración de caducidad de instancia; c) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado. Notifíquese por secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   024722E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:15:50 Post date GMT: 2021-03-21 01:15:50 Post modified date: 2021-03-21 01:15:50 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:15:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com