JURISPRUDENCIA

    Perención de instancia. Cuestión abstracta. Desistimiento

     

    En el marco de un juicio ordinario, se declara abstracto el tratamiento del pedido de caducidad articulado, atento el desistimiento formulado.

     

     

    Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    I. Tiénese presente el desistimiento formulado.

    Consecuentemente, declárase abstracto el tratamiento del pedido de caducidad articulado a fs. 3443.

    II. Atento el recurso interpuesto a fs. 3448 y lo manifestado a fs. 3453 in fine, devuélvanse los autos a la anterior instancia, a sus efectos.

    III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    V. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

      

    033258E