JURISPRUDENCIA

    Perención de instancia. Declaración de oficio

     

    En el marco de un juicio ordinario, se confirma el decisorio que declaró oficiosamente la caducidad de la instancia.

     

     

    Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

    Y VISTOS:

    1. Apeló la actora el decisorio de fs. 32 1 que declaró oficiosamente la caducidad de la instancia. Su memoria obra a fs. 331/334.

    2. Los argumentos expuestos por la recurrente no logran desvirtuar el acierto de la decisión apelada, en tanto lo decidido por el Juez a quo a fs. 320 (revocación de la perención que decretó a fs. 317) no implicó interrupción de los plazos procesales.

    De modo que es insoslayable la inactividad procesal en que incurrieran las partes habida cuenta que, desde el 25-4-17 (fecha en que venció la segunda suspensión de plazos requerida por los contendientes, v. fs. 316) hasta el 2-2-18 en que se decretó la caducidad, no se registró actuación alguna en este proceso.

    Así y en tanto el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal, circunstancia inexistente en el caso, resulta inequívoco el vencimiento del plazo previsto en el CPr.: 310.

    3. Se desestima la apelación de fs. 322, sin costas por inexistencia de contradicción.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

    026391E