This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 6:44:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Error Al Computar El Plazo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Error al computar el plazo   En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia.     Buenos Aires, 23 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 52 -mantenida a fs. 57/59-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. II. El recurso fue interpuesto a fs. 55/56, y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal). III. Sostiene el quejoso, en lo sustancial, que en el caso se incurrió en un error al computar el plazo de perención, toda vez que el dies a quo debe contarse a partir del último acto del juzgado que, según su parecer, ocurrió con fecha 19/09/17. Le asiste razón. En efecto: mediante la providencia de fs. 51 (de fecha 14 de septiembre de 2017) el juzgado ordenó correr un traslado a la demandada, requiriendo previamente del actor, que ingrese copia digital de aquella presentación que debía sustanciarse. Ello fue cumplido por la parte con fecha 15 de septiembre de 2017, siendo incorporado digitalmente el escrito por parte del juzgado el día 19 del mismo mes y año (ver impresión de pantalla agregada a fs. 54). A juicio de la Sala, esa es entonces la última actividad a partir de la cual debe comenzar a computarse el plazo de perención, en tanto resultó idónea para impulsar el proceso a tenor de lo ordenado a fs. 51. En ese contexto, y siendo que desde esa fecha hasta la resolución de caducidad, no transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 1° del código procesal, corresponde revocar la sentencia en crisis. En todo caso, y aun cuando no se compartiese esa interpretación de las cosas, lo cierto es que puede considerarse ocasionada una situación de duda, que aconseja revocar la declaración de caducidad en virtud de sólida y muy conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que, ante una duda de esa especie, corresponde resolver en el sentido favorable al mantenimiento de la instancia, toda vez que es instituto de interpretación restrictiva (v. Colombo, Carlos J. - Kiper, Claudio M: "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", La Ley, Bs. As., t. III, p. 314). IV. Por ello se RESUELVE: a) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 52/53; b) sin costas. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA  RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA     033674E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:40:10 Post date GMT: 2021-03-22 18:40:10 Post modified date: 2021-03-22 18:40:10 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:40:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com