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Perencion De Instancia HonorariosJURISPRUDENCIA Perención de instancia. Honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios que concluye por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- DL Fs. 130 AUTOS Y VISTOS: Para conocer en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 116. En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, al ser un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario Multiflex S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250). En cuanto a los agravios de fs. 119 por la letrada patrocinante de la parte demandada, respecto a que el Sr. Juez “a quo” no tuvo en cuenta para la regulación de honorarios el monto de la reconvención, cabe señalar que, si bien el demandado en su contestación de demanda planteo la reconvención, lo cierto es que establecido el traslado a fs. 101, la demandada nunca notificó la misma. A su vez a fs. 104/105 acuso la caducidad de la instancia, motivo por el cual no se trabó la litis por la reconvención. A ello cabe agregar lo expresamente previsto por el art. 318 último párrafo del CPCC, en cuanto establece que la caducidad de la instancia principal comprende la reconvención. En consecuencia a los fines regulatorios se tendrá en cuenta el monto de la demanda únicamente, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto el art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Medina Juan José y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala). Asimismo se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapa cumplida por la profesional interviniente hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432. Por lo expuesto por ser reducidos se elevan a la suma de pesos seis mil ($ 6.000) los honorarios regulados a la Dra. M. J. R., por su actuación hasta la declaración de la caducidad de instancia. Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por la beneficiaria, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase. Fdo. José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper. 031620E |
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