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Perencion De Instancia Honorarios Art 20 De La Ley 21 839JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Honorarios. Art. 20 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, que culminó por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En tanto las presentes actuaciones finalizaron por caducidad de la instancia (v. fs. 104/5) corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20 ley 21.839. Ello, con excepción del incidente de caducidad que no merece reducción alguna por haber concluido con la pertinente resolución interlocutoria. Así y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se elevan a cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Juan Edgardo Pringles (arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 40 de la ley 21.839). Finalmente y por los trabajos efectuados por la mediadora Liliana Marconi, se confirman en 20 UHOM sus emolumentos (dto. Ley 2536/15). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 107. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 026458E |
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