JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Improcedencia En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el planteo de caducidad formulado pues el expediente tuvo un continuo y regular impulso antes del planteo. San Salvador de Jujuy, 14 de diciembre de 2.017. Visto: El Expte. Nº B-198.917/08: “Ordinario por daños y perjuicios: Tejerina, Rodrigo Ezequiel c/ Risco Ricardo; Cuellar, Dora; Aseguradora Federal Argentina S.A”, y; Considerando: I. Se presenta el Dr. Jorge Adrián Ripoll por el mandato oportunamente asumido por la Aseguradora Federal Argentina S.A, da cuenta de su liquidación forzosa y solicita la caducidad de la instancia (fs. 285). Corrido el traslado en debida forma, contesta el Dr. Juan José Zarif en representación del actor, solicitando su rechazo. Manifiesta que el Dr. Jorge Adrián Ripoll carece de legitimación para solicitar la caducidad en razón de tener el mandato extinguido, no obstante lo cual, afirma que el término dispuesto en el art. 200 del C.P.C no se encuentra cumplido (fs. 291/292). II. Observamos que denunciada la liquidación forzosa de la “Aseguradora Federal Argentina S.A” el mandato otorgado al Dr. Jorge Adrián Ripoll se extinguió (art. 167 del C.C y C.N), siendo improcedente el pedido de caducidad de la instancia. No obstante ello, para evitar facilismos, la trataremos. Un principio básico del instituto, que hace a su esencia, es que debe interpretarse y resolverse siempre con criterio restrictivo, ya que el mismo en modo alguno puede usarse para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual inaceptable, puesto que de este modo caeríamos en un caso virtual de denegación de justicia, violándose de este modo garantías y derechos de expresa raigambre constitucional (L.A. Nº 38, Fº 111/114, Nº 54). La doctrina legal diseñada por el Superior Tribunal de Justicia particularmente a partir del caso “Huerta c/ Quintar” ciñen fuertemente los límites del instituto de la caducidad de la instancia dejando bien reducido el campo de aplicación (L.A. 38, Fº 111/114, Nº 54). III. Del análisis del expediente surge que Rodrigo Ezequiel Tejerina con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Zarif promovió demanda por daños y perjuicios en contra de Ricardo Risco, Dora Cuellar y “Aseguradora Federal Argentina S.A”. Contestaron el Dr. Dario Rubén Vega en representación de Dora Cuellar y como patrocinante de Ricardo Risco y el Dr. Jorge Adrián Ripoll como representante de “Aseguradora Federal Argentina S.A.”. Se abrió a prueba (fs. 94). Se produjo la allí ordenada. Se presentó una pericia técnica el 11/07/16 (fs. 232/239). Se puso a observación de partes el 13/06/16 (fs. 241). El Dr. Jorge Adrián Ripoll solicitó la fijación de la audiencia de vista de causa el 09/08/16 (fs. 245). Se la fijó el 26/08/16 (fs. 251). El Dr. Dario R. Vega renunció al patrocinio de Ricardo Risco el 16/02/17 (fs. 258). Se lo intimó a presentarse con nuevo letrado y se suspendió la audiencia de vista de causa el 17/02/17 (fs. 259). Se presentó la Defensora Oficial, Dra. Cecilia Sadir en su representación y solicitó conciliación el 08/03/17 (fs. 274). Se realizó el 24/04/17 (fs. 279). Se fijó nueva fecha de audiencia a esos fines (fs. 280). El Dr. Jorge A. Ripoll dio cuenta de la liquidación forzada de la compañía aseguradora y solicitó la caducidad el 28/04/17(fs. 285). IV. De lo expuesto surge claramente que el término del art. 200 del C.P.C no se encuentra operado, por cuanto el expediente tuvo continuo y regular impulso en el año anterior al planteo de caducidad (fs. 232/239; 241; 245, 251, 258, 259, 274, 279, 280); en consecuencia corresponde, sin mayores consideraciones rechazar el planteo realizado a fs. 285. V. En cuanto a la costas de la incidencia, corresponde aplicar el art. 204 del C.P.C e imponerlas por el orden causado. La regulación de los honorarios profesionales se difiere hasta el dictado de la sentencia definitiva. Por los fundamentos expuestos, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. Enrique Mateo, María del Huerto Sapag y Marisa Rondón (fs. 304), Resuelve: I. Rechazar el planteo de caducidad de la instancia de fs. 285. II. Imponer las costas por el orden y diferir la regulación de honorarios profesionales para el dictado de la sentencia definitiva. III. Agregar copia en autos, notificar por cédula, etc. 036156E
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