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Perencion De Instancia ProcedenciaJURISPRUDENCIA Perención de instancia. Procedencia
En el marco de un juicio ordinario, se declara la caducidad de instancia, abierta con la concesión del recurso.
Buenos Aires, 21 de mayo de 2018. Y VISTOS: 1. La actora acusó a fs. 366/67 la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso interpuesto a fs. 364 por la demandada. Sustanciado el planteo, éste fue contestado a fs. 377/80. 2. Asiste razón a la acusante; pues una vez abierta la instancia con la concesión del recurso (fs. 365, 07.08.17) hasta la fecha del acuse (22.03.18, fs. 366/67), transcurrió el plazo del art. 310:2 del Cpr. Ergo, procede decretar la caducidad solicitada, sin que obste a tal conclusión, la circunstancia de que el demandado alegue que era carga del juzgado elevar las actuaciones, pues son las partes -actor, demandado, reconviniente- o quien haya articulado el incidente o deducido el recurso, quien tiene el deber de impulsar el procedimiento (cfr. CNCom., esta Sala, 29-9-2000, in re “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por Gómez Adriana Amelia”), impulso que -en el caso- debía ser dirigido a conseguir la elevación a la Alzada. Ello así, corresponde declarar la caducidad de la instancia cuando la causa se encuentra en condiciones de ser elevada a la Cámara y no es remitida, aun cuando fuera por omisión incurrida por el prosecretario administrativo o el secretario de actuación (CNCom., en pleno, in re: “Berardoni, Héctor Carlos c/ Giangiácomo, Juan”, 29-8-90; entre otros). No obsta para decidir del modo expresado, el carácter restrictivo con que debe ser analizado el instituto en estudio, puesto que ello solo procede cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom., esta Sala in re “Zayat, Manuel c/ Spampinato, Ángel Fabián y otro s/ Ejecutivo” del 12.11.07, entre otros); pero esta circunstancia es inexistente en el caso, en el que resulta inequívoco el vencimiento del plazo mencionado. 3. Por lo expuesto, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de fs. 364, con costas. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 027596E |
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