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Perencion De Instancia Regulacion De Honorarios Art 20 De La Ley 21839JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Regulación de honorarios. Art. 20 de la ley 21839
En el marco de una causa que finalizó por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en ella.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017. Y VISTOS: En tanto las presentes actuaciones finalizaron por caducidad de la instancia (v. fs. 568/9) corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20 ley 21.839. Así y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se confirman en pesos un mil ochocientos ($ 1.800) los honorarios del letrado S. C.; se elevan a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los correspondientes al letrado G. M. y se confirman en setecientos pesos ($ 700) los del letrado G. F. P. (arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 40 de la ley 21.839). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 574/5. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 026908E |
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