This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:13:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Segunda Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Segunda instancia   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución que hizo lugar a la caducidad de instancia planteada.     Buenos Aires, 10 de julio de 2018.-  AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.-Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 111 contra la resolución de fs. 92/93 que en lo pertinente hizo lugar a la caducidad de instancia planteada. En el mismo escrito de apelación fue fundado el recurso cuyo traslado fue contestado a fs. 113/114. Asimismo se planteó la perención de segunda instancia a fs. 118 cuyo responde obra a fs. 120. II.- Por una cuestión de orden metodológico será tratada en primer término la caducidad de segunda instancia. La segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que al apelante le incumbe mantener vivo el proceso a su respecto y cumplir con los actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación ( conf. Fenochietto, Carlos Eduardo “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado anotado y concordado”, esta Sala, “Barquin, Diego Gastón c/ Sacco, Carlos José y otros “ del 25/6/07; id., “Consorcio de Copropietarios Ramón L. Falcón 5776/8 c/ Carretón, Mariano” del 7/2/07, entre otros). Ello así y dado que desde el último acto impulsorio de fs. 115 (del 14/02/18) hasta el acuse de fs. 118 (del 15/03/18) no ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2do del Código Procesal es que corresponde rechazar el planteo a estudio. III.- Corresponde ahora resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 111. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., Sala A, 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., Sala B, 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., Sala G, 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173). Sentado lo expuesto y dado que desde la actuación de fs. 20 (del 27/05/13) hasta la de fs. 21 (del 29/06/15) ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1° es que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto sin que quepa aplicar el criterio restrictivo que sólo resulta invocable en casos de disyuntiva o duda, por no verificarse dicho supuesto en la especie. Tampoco serán tenidas en cuenta las actuaciones producidas con posterioridad al periodo mencionado por no haber sido consentidas al momento del acuse de perención (conf. art. 315 del Código Procesal). Por último y respecto a los agravios vertidos por el accionante, quien considera que no correspondía decretar la perención de instancia en los presentes obrados, pues, a su entender no existiría instancia en autos, no tendrán favorable acogida y ello por las siguientes razones. Sobre el particular se ha dicho que con la presentación de la demanda nace la relación jurídico-procesal originada por el ejercicio de un derecho abstracto de petición de tutela jurídica y en consecuencia, comienza la caducidad que va a afectar esa relación. Este principio sentado en el art, 310, in fine es aplicable aún en el supuesto en que se hubiere iniciado la demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción del curso de la acción (Highton, Elena I. - Areán Beatriz A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Análisis doctrinal y jurisprudencial” Ed. Hammurabi, To. 5, pag. 682: esta Sala en autos “Prevención ART S.A. c/ Microomnibus Quilmes SACIF y otros s/ interrupción de prescripción”, Exp. n° 105.261/08, del 16/4/12 entre otros). Por lo expuesto y toda vez que las actuaciones de fs. 37/67 -como se dijo- no fueron consentidas al plantearse la perención de instancia es que corresponde confirmar lo decidido en la instancia previa. Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: I) Rechazar la caducidad de segunda instancia de fs. 118, con costas (art. 68 del Código Procesal); II) Confirmar la resolución de fs. 92/93, con costas (art. 68 y 69 del CPCC). Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1° de la ley 26.856, art. 1° de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2, y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin comuníquese a la actora mediante cédula por Secretaría. Cumplido, devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado.- Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.   FDO. BEATRIZ A. VERON - OSVALDO O. ALVAREZ - OSCAR J.AMEAL - ES COPIA - JAVIER SANTAMARÍA (SEC).-   031693E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 14:47:59 Post date GMT: 2021-03-22 14:47:59 Post modified date: 2021-03-22 14:47:59 Post modified date GMT: 2021-03-22 14:47:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com