JURISPRUDENCIA

    Perención de instancia. Segunda instancia

     

    En el marco de un juicio ordinario, se rechaza el planteo de caducidad de instancia formulado, pues el a quo no concedió el recurso en cuestión, con lo que nunca se encontró abierta la segunda instancia.

     

     

    Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    1. El banco demandado acusó a fs. 282/283 la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso interpuesto por el actor a fs. 280. Según resulta del sistema informático, el planteo fue sustanciado mediante notificación electrónica N°  17000012395502 del 28.09.17, el que no fue contestado.

    2. La caducidad no puede progresar.

    Ello porque el a quo no concedió el recurso en cuestión (fs. 281), con lo que nunca se encontró abierta la segunda instancia (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial”, T. 2, pág. 38, doctrina y jurisprudencia allí citadas, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1993; CNCom. esta Sala in re "Capdeville, Osvaldo Armando c/ Sud América Cía. de Seguros s/ ordinario" del 13.12.07).

    3. Se rechaza la caducidad acusada a fs. 281/82, sin costas por no mediar contradictor.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

      

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