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Perencion De La Segunda Instancia Art 310 Inc 2 Del CpccnJURISPRUDENCIA Perención de la segunda instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
En el marco de un juico por daños y perjuicios, se decreta la caducidad de la segunda instancia, pues ha transcurrido el plazo estipulado por la norma emergente del artículo 310 inciso segundo del Código Procesal.
Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- Y Vistos. Considerando: La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia. Sin perjuicio que el artículo 313 inciso tercero del Código Procesal, impone al juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, ello no releva a las partes de realizar aquellos que sean necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual puede suplirse mediante una diligente actuación procesal. En este sentido, si bien es cierto que la obligación de remitir la causa al tribunal superior es del prosecretario administrativo, ello no obsta a que las partes realicen los actos necesarios para urgir o colaborar en su cumplimiento. Visto así el asunto, y advirtiendo que desde el último acto de impulso del procedimiento, hasta el planteo de fojas 164, ha transcurrido el plazo estipulado por la norma emergente del artículo 310 inciso segundo del ordenamiento legal citado, no cabe más que acceder al pedido de caducidad de segunda instancia allí articulado, lo que así, SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Firma la doctora Liliana Abreut de Begher por resolución 296/18 y el doctor Víctor F. Liberman por resolución 1369/18.
Patricia Barbieri Liliana Abreut de Begher Víctor F. Liberman 030925E |
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