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JURISPRUDENCIA Perito contador. Honorarios. Art. 3 inc. d) del decreto ley 16638/57
En el marco de una causa en la que son apelados los honorarios del perito contador, se resuelve regularlos a la luz de lo normado por el art. 3 inc. d) del decreto ley 16638/57.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017. Y VISTOS: La revisión de los emolumentos apelados, se hará a la luz de lo normado por el art. 3 inc. d) del decreto ley 16638/57. Sentado ello, y habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se reducen a doce mil setecientos pesos ($ 12.700) los estipendios de la perito contadora, C. D. F., sin perjuicio del eventual derecho a posterior reajuste, una vez que se determine el resultado del pleito, regulados a fs. 26. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 028290E |