This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 12:18:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perito Ingeniero Perdida De Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perito ingeniero. Pérdida de honorarios   Se confirma lo resuelto en primera instancia respecto al pedido de remoción y pérdida de honorarios del perito ingeniero.     Buenos Aires, marzo de 2018.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I.- Llegan estos autos con motivo de los recursos articulados contra los decisorios de fs. 326 y fs. 383/386.- II.- Liminarmente, cabe señalar que la decisión adoptada a fs. 326 se ha visto superada por lo resuelto a fs. 354/355.- Ahora bien, no puede perderse de vista que el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 336, que apuntaba a que se deje sin efecto la nueva intimación al perito ordenada a fs. 326, también llevaba ínsita la pretensión de remover al experto con la consecuente pérdida de honorarios.- Así las cosas, la decisión de fs. 354/355, en tanto declara abstracto el pedido de remoción del perito y establece que sólo es merecedor de una regulación parcial de sus honorarios, es susceptible de generar un gravamen a la recurrente.- Establecido ello, cabe señalar que, en relación al pedido de remoción del perito, es evidente el acierto de lo decidido por el Sr. Magistrado de la anterior instancia en tanto indica que la cuestión resulta abstracta.- Es que, en la medida en que las partes del proceso han llegado a un acuerdo en mediación, ningún interés actual subsiste respecto a la remoción del perito pues se trataría de un paso previo a la designación de uno nuevo.- También habrá de coincidirse con la decisión adoptada en la instancia de grado al establecer que el experto será merecedor de una regulación parcial de sus emolumentos.- Al respecto, debe ponderarse el silencio guardado por el perito ingeniero ante las notificaciones e intimaciones cursadas a fin de que dé respuesta a las observaciones que formularon las partes al informe presentado.- Sin embargo, la actitud expuesta precedentemente no alcanza a justificar el pedido de pérdida total de honorarios, pues ello importaría desconocer la tarea efectivamente realizada por el experto, quien oportunamente presentó la pericia encomendada (ver fs. 259/271).- En función de ello, resulta ajustado a derecho lo resuelto en primera instancia respecto al pedido de remoción y pérdida de honorarios del perito ingeniero.- En consecuencia, se encuentra sellada la suerte adversa del recurso formulado por la emplazada.- III.- En lo referente a la decisión adoptada a fs. 383/386, cabe señalar que el memorial de fs. 389/390 no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.- Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; CNCiv., esta Sala, R. 34.061 del 18/11/87; íd. íd., R. 33.187 del 14/12/87; íd. íd., R. 37.004 del 2/5/88; íd. íd. R. 137.377 del 21/12/93; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).- En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv., esta Sala, L. 3331 del 21/12/83; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).- Siguiendo estos lineamientos, cabe afirmar que no han sido rebatidos los argumentos que llevaron al Sr. Juez de grado a desestimar el pedido de levantamiento de las medidas cautelares trabadas.- En tal sentido, no ha sido objeto de una crítica concreta y razonada la circunstancia apuntada en el decisorio en crisis relativa a que en el acuerdo de mediación se pactó que las medidas cautelares trabadas se mantendrían como garantía del pago de las costas (ver cláusula décimo tercera del instrumento obrante en copia a fs. 327/333).- Al respecto, el Sr. Juez de grado puso de resalto que se encontraba pendiente la cuestión relativa a los honorarios del perito ingeniero como así también la intervención de los letrados de Federación Patronal Seguros S.A., circunstancias que obstaban al levantamiento de los embargos.- Las manifestaciones que introduce la demandada relativas al valor de los inmuebles embargados en contraposición al eventual importe de los honorarios, sumado al perjuicio que ocasionaría mantener las cautelares como fueron trabadas, desbordan el marco de actuación que le cabe a este Tribunal toda vez que la cuestión sometida a decisión del Magistrado de primera instancia -y ahora a revisión de esta Alzada- fue el levantamiento de las cautelares.- Lo expuesto precedentemente lo es sin perjuicio de la posibilidad que le cabe a la interesada de recorrer el camino establecido en el art. 203, párrafo segundo, del Código Procesal.- En cuanto a las quejas relativas a la imposición de las costas, la recurrente se limita a considerar que en el peor de los casos los gastos causídicos deberían ser impuestos en el orden causado.- Tal afirmación importa un mero disenso con lo decidido en la anterior instancia sin aportar argumentos que sustenten la postura de la apelante.- En conclusión, es evidente que la demandada no ha logrado esbozar una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado.- En atención a los fundamentos vertidos precedentemente, SE RESUELVE: I.- Confirmar lo resuelto en primera instancia respecto al pedido de remoción y pérdida de honorarios del perito ingeniero. Con costas en el orden causado al no haber mediado contradictorio (arts. 69, párrafo primero, y, 68, párrafo segundo, del Código Procesal). II.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 387, y firme lo decidido a fs. 383/386. Con costas de Alzada a cargo del vencido (arts. 69, párrafo primero, y 68, párrafo primero, del Código Procesal).- Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-   SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI     026567E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 18:25:32 Post date GMT: 2021-03-21 18:25:32 Post modified date: 2021-03-21 18:25:32 Post modified date GMT: 2021-03-21 18:25:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com