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JURISPRUDENCIA Pesificación de depósitos en dólares. Conversión
Se confirma la sentencia que resolvió declarar el derecho del actor y obtener de la entidad bancaria BBVA Banco Francés la entrega de las diferencias existentes entre las sumas resultantes de la pesificación de los depósitos pertenecientes al actor.
S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 177 El Tribunal se planteo la siguiente cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? A la cuestión planteada la señora Juez de Cámara Dra. MARINA COSSIO dijo: La sentencia de fecha 22 de marzo de 2.018, obrante a fs. 172/175, dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor Fernando Luis Poviña, resolvió: “I)DECLARAR el derecho del actor obtener de la entidad bancaria BBVA Banco Francés la entrega de las diferencias existentes entre las sumas resultantes de la pesificación de su depósito en Caja de Ahorro en dólares N° 070/0730623/8 (fs. 27/30) por las sumas de U$S 250, 4.500, y 10.000, y de su depósito a plazo fijo Serie 7776383 por la suma de U$S5.000 (ver fs. 71/72), convertidos a la relación de $1,40 por cada dólar, y el importe que surja de convertir a pesos esos montos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa de 4% anual, no capitalizable, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios, para el caso de que dichos depósitos hubieren sido efectuados en Caja de Ahorro, o desde la fecha de vencimiento del contrato en el caso de que ésta última haya sido posterior a la entrada en vigencia de tales normas, para el caso de depósitos efectuados en Plazo Fijo y, en todos los casos, hasta la fecha del efectivo pago, en mérito a lo considerado; II) TENER POR SATISFECHO el crédito del actor por diferencias por pesificación respecto de las sumas de U$S 250, 4.500, y 10.000 depositados en la Caja de Ahorro en dólares N° 070/0730623/8, en mérito a lo considerado; III) COSTAS: se imponen a los demandados Estado Nacional y BBVA Banco Francés SA, atento a lo considerado precedentemente; IV) DIFERIR la correspondiente regulación de honorarios para su oportunidad.” En contra del punto III) el doctor Dr. Luis Alfredo Fierro en representación del Estado Nacional, interpuso recurso de apelación a fs. 177, expresando agravios a fs. 181/184 y vta., los que fueron contestados a fs. 186/187 por la contraria. Que entrando a examinar el recurso, considero que el Tribunal que integro en reiteradas oportunidades, ha sostenido el criterio aplicado por el Sr. Juez a-quo, con respecto al tema costas. Basta remitirme en homenaje a la brevedad a lo resuelto en “Cabbad Patricia c/P.E.N. y otro s/Ac. De Inconst. y Med. Cautelar. Expte. N° 51554/08 fallo del 19/03/09; “Palermo Elba A. y otros c/ E.N. y Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. s/ Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar” Expte. n° 52.800 fallo del 16/3/10. Que por ello, la solución que propongo es la confirmar el punto III) de la resolución recurrida. En cuanto a las costas de la Alzada, propongo sean soportadas por el Estado Nacional, por resultar vencido. A idéntica cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. RICARDO MARIO SANJUAN, y los señores Conjueces Dres. HERNAN EDUARDO FRIAS SILVA y JORGE ENRIQUE DAVID, adhieren al voto que antecede por compartir sus fundamentos. En mérito al Acuerdo realizado, se RESUELVE: I.- CONFIRMAR el punto III) de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2018, obrante a fs. 172/175 vta., conforme a lo considerado. II.- COSTAS de esta instancia al Estado Nacional, conforme a lo considerado. Regístrese, notifíquese y publíquese.
Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: HERNAN EDUARDO FRIAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, CONJUEZ 035564E |