This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:15:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Planteo De Inconstitucionalidad Sancion Disciplinaria --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Planteo de inconstitucionalidad. Sanción disciplinaria   Se revoca el pronunciamiento que rechazó los planteos de inconstitucionalidad y nulidad interpuestos por la defensa oficial y se confirma la sanción disciplinaria impuesta.     Buenos Aires, 6 de marzo de 2017. Y VISTOS: I. Se celebró la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa oficial contra el pronunciamiento documentado a fs. 40/48, en cuanto se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y nulidad interpuestos por esa parte (punto I) y se confirmó la sanción disciplinaria impuesta a W. M. A. (punto II). II. Cabe recordar que la sanción cuestionada fue impuesta por el Alcaide Mayor Néstor González, en su carácter de Director de la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, con fecha 30 de diciembre de 2016, y consistió en cinco días de permanencia en su lugar de alojamiento, sin restricción de las actividades habituales, por haber incurrido en una infracción media, que fue encuadrada en el artículo 17 incisos “b” y “e” del Reglamento de Disciplina para Internos (Dto. 18/97). La supuesta falta habría ocurrido el 27 de noviembre de 2016 a las 17:15 en la aludida unidad penitenciaria, oportunidad en la que -según la imputación que se la dirigió- A., al tiempo de ser reintegrado a su lugar de alojamiento luego de tener su visita, se negó sin motivo alguno a ingresar al pabellón, desoyendo así la orden impartida por el celador Ayudante de 2da. Emanuel Ávila (ver fs. 13). III. Examinadas las constancias pertinentes, se advierte que si bien el celador Ávila expuso que el interno se negó a ingresar al pabellón que le correspondía -era el nro. 28- “sin motivo alguno” (fs. 6 vta.), ello aparece controvertido por el descargo de A., que sostuvo que había sido amenazado por otros detenidos (fs. 10). Esta explicación, que en modo alguno resulta inverosímil, en principio se compadece con el cambio de alojamiento -al pebllón 26- que en aquel momento se dispuso (fs. 4 y 5). En función de ello, la Sala estima que la infracción atribuida no ha quedado debidamente acreditada en las actuaciones labradas en sede administrativa, razón por la que será revocada. IV. Como consecuencia de las consideraciones formuladas en el punto III, se entiende que se ha tornado abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad y nulidad que efectuó la defensa. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. REVOCAR el punto dispositivo II de la resolución de fs. 40/48 en cuanto fuera materia de recurso, y dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a W. M. A. con fecha 30 de diciembre de 2016. II. DECLARAR abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad y nulidad que efectuó la defensa y que fueran rechazados en el punto dispositivo I de dicha resolución. Notifíquese, devuélvase y sirva la presente de atenta nota. El juez Jorge Luis Rimondi integra el Tribunal por disposición del Acuerdo General del pasado 16 de diciembre, pero no intervino en la audiencia oral con motivo de su actuación simultánea en la Sala I de esta Cámara.   Mariano A. Scotto Mauro A. Divito Ante mí: Maximiliano A. Sposetti       028617E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 19:52:20 Post date GMT: 2021-03-21 19:52:20 Post modified date: 2021-03-21 19:52:20 Post modified date GMT: 2021-03-21 19:52:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com