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Planteo De Inhibicion Garantia De Imparcialidad De Los JuecesJURISPRUDENCIA Planteo de inhibición. Garantía de imparcialidad de los jueces
Se resuelve aceptar la recusación formulada, a fin de asegurar del modo más amplio posible la garantía de jerarquía constitucional de ser juzgado por un tribunal imparcial de la que se desprenden, a su vez, el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio.
Buenos Aires, 30 de julio de 2018.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que debo expedirme respecto de las inhibiciones formuladas por mis colegas, Dr. Martín Irurzun y Dr. Leopoldo Bruglia, por las razones que expresaran -respectivamente- a fs. 245 y 246. El primero explicó que la parte querellante en el presente legajo -Valentín Temes Coto-, lo incluyó entre la lista de personas denunciadas en las actuaciones, mientras que el segundo señaló que fue denunciado por el nombrado en el marco del expediente CFP ... del Juzgado n° 10 de este fuero de excepción. II.- Las razones que sostienen mis colegas para inhibirse en estas actuaciones, justifican que sean otros los jueces los que deban intervenir, con el objeto de despejar cualquier elemento que afecta la imparcialidad del juzgador. Es que, en ambos casos, se trata de una de las hipótesis contempladas en el inciso 8° del artículo 55 del ordenamiento procesal. Pero además, son los mismos Magistrados quienes se inhiben, circunstancia que debe interpretarse a la luz de los principios contemplados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal, conocidas como “Reglas de Mallorca”. Se trata, esencialmente, de resguardar la garantía de imparcialidad de los jueces, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya el sistema, a fin de asegurar incólume el ánimo de quien tiene a su cargo la potestad jurisdiccional y que ningún hecho o circunstancia pueda aparecer afectando su independencia. En virtud de tales consideraciones, concluyo que, con el objeto de asegurar del modo más amplio posible la garantía de jerarquía constitucional de ser juzgado por un tribunal imparcial, de la que se desprenden, a su vez, el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, RESUELVO: ACEPTAR las excusaciones formuladas por los Dres. Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia para continuar interviniendo en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada nro. 42/15 de la C.S.J.N.) y sigan los autos según su estado.
MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA MARIA VICTORIA GONZALEZ BAS Cita digital:i:0#.w|erreparagustina.perez modificó el archivo Jurisprudencia2015a2019/2018/07/30/20180823102053420.docxhtml en 26 ago 2018 23:23:58 -0300. |
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