JURISPRUDENCIA

    Planteo de recusación. Art. 71 del CPPN

     

    En el marco de una causa por infracción al art. 303, se rechaza el recurso de queja interpuesto y se confirma la resolución que rechazó el planteo de recusación del señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa en la instancia anterior.

     

     

    Buenos Aires, 4 de abril de 2018.

    VISTOS:

    El recurso de queja interpuesto a fs. 1/19 por la defensa de V.T.C., contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2017, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó el recurso de apelación que había sido interpuesto por aquella parte contra la resolución por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso rechazar el planteo de recusación del señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa en la instancia anterior Dr. Pablo Nicolás  TURANO.

    El informe de fs. 24 efectuado por el juzgado “a quo”, en los términos previstos por el art. 477 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1°) Que, por la resolución de fecha 13 de diciembre de 2017, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar al planteo de recusación del señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa en aquella instancia Dr. Pablo Nicolás TURANO que había sido efectuado por la defensa de V.T.C..

    2°) Que, contra aquella decisión, la defensa de V.T.C. interpuso un recurso de apelación y formuló la recusación del magistrado interviniente.

    3°) Que, con fecha 21 de diciembre de 2017, el juzgado “a quo” resolvió denegar el recurso de apelación interpuesto, por entender que la decisión recurrida no resulta de aquellas expresamente declaradas apelables ni causa un gravamen irreparable.

    4°) Que, por el art. 71 del C.P.P.N. se establece: “Los miembros del ministerio público deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, con excepción de los previstos en la primera parte del inciso 8 y en el 10 del artículo 55.

    La recusación, lo mismo que las cuestiones de inhibición, serán resueltas en juicio oral y sumario por el juez o tribunal ante el cual actúa el funcionario recusado...” sin que se haya previsto la posibilidad de apelar la resolución dictada por el juzgado, circunstancia que obedecería a que el legislador habría establecido un trámite sumario para la resolución de la cuestión por parte del tribunal ante el cual actúa el funcionario recusado, como un órgano imparcial e independiente en la cuestión.

    Por consiguiente, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta.

    Por ello, SE RESUELVE:

    I. NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto a fs. 1/19 del presente.

    II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y remítase al Juzgado N° 1 del fuero.

    La Dra. Carolina L. I. ROBIGLIO no firma por haberse aceptado la inhibición formulada por la señora juez de cámara mencionada para intervenir en autos (confr. fs. 21 de este legajo y el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

     

    Fecha de firma: 04/04/2018

    Alta en sistema: 06/04/2018

    Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: VERONICA MARIA DANKERT, SECRETARIA DE CAMARA

     

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