This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:51:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Policia Delito De Lesiones Lesiones Leves Violencia De Genero Instruccion Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Policía. Delito de lesiones. Lesiones leves. Violencia de género. Instrucción penal   Se revoca el auto apelado que desestimó el requerimiento fiscal de instrucción formal del delito de lesiones, presuntamente cometido por agentes policiales que habrían agredido al denunciante en el marco de una denuncia realizada contra él por violencia de género, en la medida que resultaba necesario investigar si existió un exceso en la fuerza empleada por dichos funcionarios para reducirlo y si el resultado de este exceso fueron las lesiones denunciadas.     Mercedes, 06 de noviembre de 2017.- Y VISTOS: Estos autos N° II1 8051/01 caratulados "INCIDENTE DE APELACION INTERPUESTO POR EL DR. OSCAR FABIAN SOTO, FISCAL DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL DE MONTE CASEROS, EN LOS CARATULADOS "JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES REMITE ACTUACIONES- - MONTE CASEROS (CTES.)", y. CONSIDERANDO: El Sr. Juez de Cámara, Dr. CARLOS ANTONIO MARTINEZ dijo: I.- Que viene el presente a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación deducido por el SR. FISCAL DE MONTE CASEROS, DR. Oscar Fabián Soto, contra el auto N° 912 de fecha 18 de septiembre de 2017 que desestima el requerimiento fiscal de instrucción formal. II.- El incidentista se agravia en que: a) el juez realiza una interpretación errónea en cuanto a los elementos obrantes en autos y en lo que respecta al hecho ilícito a investigar conforme la calificación legal que propone. En el considerando V el Juez expresa que al haberse formulado requerimiento de elevación a juicio del expte. PXM 8049/17, en orden al delito de "LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADA POR LA RELACION DE PAREJA PREEXISTENTE Y POR LA VIOLENCIA DE GENERO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, TODO EN CONCURSO REAL", resulta contradictorio solicitar la apertura de la instrucción formal en la presente; lo que agravia al apelante. Agrega que no se tuvo en cuenta el relato del denunciante E., y que se realizó un análisis parcial del testimonio de la Dra. R. Concluye que debe iniciarse la instrucción ya que la requisitoria contiene un relato de un hecho con ribetes delictivos. III.- Corrida la vista que dispone el art. 489 del C.P.P., el Sr. Fiscal del TOP Dr. Juan Carlos Alegre sostiene el recurso del inferior, y produce el informe del art. 491 del rito. Reproduce los agravios expuestos por el Fiscal de Instrucción, que tengo presentes. IV.- Que al ser verificados los requisitos de admisibilidad formal del recurso corresponde ingresar al examen del auto cuestionado, y adelantando opinión, considero debe admitirse el remedio procesal intentado, revocándose el auto que motivó la presente queja. De la lectura de los autos principales se aprecia que la presente investigación se origina a consecuencia de la denuncia presentada por el ciudadano A. H. E. ante el Fiscal de Instrucción en fecha 16 de agosto de 2017, donde anoticia que el día 3 de agosto del mismo año, mientras estaba en su casa con su señora M. F. de L. y sus hijos, siendo aproximadamente las 10 de la mañana, llegaron dos policías varones y una mujer pidieron para hablar con su señora y él se retiró y luego de 5, 10 minutos sintió que los policías entraban a su pieza y trató de frenarlos pero ellos patearon la misma y dijeron "que te escondes, te gusta pegar a las mujeres", que se cubrió la cabeza cuando esos dos o tres entraron y lo sacaron al patio y ahí le esperaban otros tres o cuatro que le tumbaron al piso y lo patearon. A fs. 45/47 del principal se glosa la declaración prestada por el denunciante ante el Fiscal donde -en lo importante- cuenta la discusión con su señora, que llegan los policías, piden para hablar con su señora, y en un momento él entra a su casa, los policías que llegaron patearon la puerta y lo sacaron de adentro de su casa; cuando lo agarran lo sacan a piñas y patadas afuera de su casa, lo querían esposar y se cubría la cabeza con las manos mientras lo pateaban, le decían que afloje la mano porque lo querían esposar; luego que le colocan las esposas lo tiran a la parte de atrás de la camioneta, subió un policía y le pisó las costillas y las piernas. En función de estos elementos, el Fiscal requiere la apertura de la instrucción a fs. 55/56, por las lesiones que sufriera E.. El Juez de Instrucción desestima este pedido, discrepando con el Sr. Fiscal, y como fundamento esgrime que se instruye ante el mismo juzgado la causa PXM 8049/17, por los hechos cometidos por E. contra M. I. F. de L. y contra la administración pública, el día 3 de agosto de 2017. Por ello no comparte la postura del Sr. Fiscal, expresando que éste ya conocía - desde el 16 de agosto- la denuncia de E. ante la fiscalía, y no debía requerir el 7 de septiembre por el delito de lesiones leves calificadas por la calidad del sujeto activo; y que en su concepto, encajaría en el delito de vejaciones calificadas por el uso de violencia (art. 144 bis, inc. 2, en relación al último párrafo y al art. 142 inc. 1, todos del C.P.). Considera que al haberse requerido la elevación a juicio en la causa N° 8049/17 es porque se llegó al convencimiento que ese hecho ocurrió de una manera determinada, y que la fiscalía debió haber solicitado el sobreseimiento de E. por el injusto de resistencia a la autoridad y solo pedir la elevación por las lesiones. Agrega que el funcionario policial -Of. Sub-Ayte. R.  no desconoce haber hecho uso de fuerza física, pero fue la necesaria para someter el accionar de E. y resguardar la integridad física de la ciudadana F. y sus hijas. Por estos motivos, concluye que la conducta achacada a los funcionarios policiales no encuadra en una figura penal. Sentado ello, aclaro que no es correcta la solución a la que arriba del Juez de Instrucción. La conducta que se imputa a los funcionarios policiales sí encuadra en una figura penal, pues tal resultado -lesiones leves- se encuentra penado en el art. 89, tal como peticiona el Sr. Fiscal, con la agravante del sujeto activo; independientemente de que el instructor entiende que se subsume en el tipo de vejaciones. Así, entiendo insuficiente la motivación que esgrime el Sr. Juez de grado, pues no explica por qué, a su criterio, no se tipifica el accionar atribuido. Considero que debió realizar un análisis de los diferentes estratos de la teoría del delito, pues, al estar acreditados la acción humana y los elementos objetivos y subjetivos del tipo, corresponde ingresar al análisis de los otros niveles, a los fines de concluir que no hay delito; en cuyo caso deberá proceder acorde a lo establecido en el art. 336, inc. 3, del C.P.P.- Entonces, siendo que el hecho imputado se encuentra regulado en el Código Penal, corresponde se proceda por instrucción formal. Asiste razón al recurrente al expresar que la acusación formulada contra E. por resistencia a la autoridad no es incompatible con el delito cuya investigación solicita, y por ello solicita la apertura de la instrucción. Comparto esta afirmación, pues deberá investigarse, tal como pretende el acusador, si existió un exceso en la fuerza empleada por los funcionarios policiales para reducir a E. y el resultado -lesiones- es consecuencia del mismo. Por las razones dadas, corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto y revocar el auto N° 912 de fecha 18 de septiembre de 2017.- Así Voto. A la cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara Dr. ENRIQUE EDUARDO DENIRI dijo: Que adhiero a la solución propuesta por mi colega preopinante por compartir sus fundamentos. Así Voto. Por el resultado de los votos que anteceden, conforme artículo 28, 2° párrafo, del Decreto Ley 26/00 (LOAJ), el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.- HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de Instrucción de Monte Caseros, Dr. Oscar Fabián Soto, REVOCANDO en consecuencia el auto N° 912 de fecha 18 de septiembre de 2017, en orden a los fundamentos dados. 2.- REGÍSTRESE. Protocolícese. Agréguese Copia. Notifíquese y Devuélvase al Juzgado de Origen.   FIRMANTES: DR ENRIQUE EDUARDO DENIRI - PRESIDENTE - DR CARLOS ANTONIO MARTINEZ - JUEZ-   025424E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 03:13:36 Post date GMT: 2021-03-21 03:13:36 Post modified date: 2021-03-21 03:13:36 Post modified date GMT: 2021-03-21 03:13:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com