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Portacion De Arma De Fuego Sin La Debida Autorizacion Resistencia A La AutoridadDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Portación de arma de fuego sin la debida autorización. Resistencia a la autoridad
En el marco de una causa en la que se decretó el procesamiento sin prisión preventiva respecto del imputado por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, se resuelve suspender el trámite del recurso interpuesto.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016. AUTOS Y VISTOS: El 10 de marzo próximo pasado se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. (según Ley 26.374), en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 504/508, por el Dr. Guillermo Federico Schmidt, a cargo de la defensa de H. M. S. y A. E. C., contra la resolución de fs. 491/502, en la que en el dispositivo I.- se decretó el procesamiento sin prisión preventiva respecto de A. E. C. por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (artículos 45, 54, 55, 189 bis, segundo punto, apartado cuarto, 239 y 277 inciso 3° apartado “b” en función del primer inciso apartado “c” del Código Penal de la Nación) y en el II.- se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de H. M. S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie”, coautor penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (artículos 45, 54, 55, 189 bis, segundo punto, apartado cuarto, 239 y 277 inciso 3° apartado “b” en función del 1° inciso apartado “c” del Código Penal de la Nación). Compareció a expresar agravios el Dr. Guillermo Federico Schmidt, en su carácter de codefensor de H. M. S. y de A. E. C.. Concluida dicha audiencia, atento a los cuestionamientos del recurrente, se hizo necesario tomar vista de las actas escritas, por lo que se resolvió dictar un intervalo (art. 455, segundo párrafo, del C.P.P.N.), luego del cual, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.- Y CONSIDERANDO: Previo a ingresar sobre el fondo del asunto traído a estudio, consideramos que el Sr. juez de grado deberá revisar la vigencia de la acción penal, conforme lo solicitó la defensa, por resultar una cuestión de previo y especial pronunciamiento. Ello, sin perjuicio de la postura que se dejará asentada sobre el particular. En efecto, contrariamente a lo postulado por el Sr. juez de grado, consideramos que a diferencia de la tenencia, la portación de arma de fuego de uso civil no puede ser compartida. Si bien la primera sólo implica contar con la posibilidad de disponer de tal objeto, la segunda requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso (C.C.C.Fed., Sala I, c. 31.886, rég. 799, "V. P., J. A. y otros s/proc.", rta: 11/09/2000; D.J., año XVII, nro. 3, 17/01/2001, págs. 127 a 130). De considerarse entonces que el arma de fuego fue hallada debajo del asiento del acompañante del rodado, nos encontraríamos frente a una tenencia de arma de fuego compartida. Por otro lado, descartamos que en el presente caso pueda aplicarse la agravante contemplada en el inciso 3° apartado “b” del art. 277 del C.P., pues de seguirse el criterio que pone el acento del animo de lucro en el valor económico que en sí mismo o que por sus posibilidades de uso representa el objeto para el receptor o para un tercero, deja vacío de contenido el apartado “c” del primer inciso del art. 277 el CP, puesto que a todo aquel que adquiriere o recibiere cosas o efectos provenientes de un delito, lo alcanzaría la mentada agravante, aún cuando al evento concurrieran otros animus. El pretendido ánimo de lucro debe encontrarse en otra parte y en ese sentido, los suscriptos consideran que existe ánimo de lucro, cuando el autor adquiere o recibe dichos objetos a título oneroso y para ser aplicados a una operación comercial posterior, que de resultar habitual, nos ubicaría en el supuesto “c” del tercer inciso. (in re: causa n° 29.653 “B., J. O. y otros”). Frente a este marco, se habrá de suspender el tratamiento del recurso de apelación interpuesto, a los efectos de que el Sr. juez de grado, de acuerdo a los lineamientos trazados por ésta sala, resuelva sobre la vigencia de la acción penal, conforme lo solicitara la defensa. Por lo expuesto el tribunal RESUELVE: I.-SUSPENDER el trámite del presente recurso. II. -DEVOLVER los presentes actuados a la instancia de origen, a los efectos de que el Sr. juez de grado, de acuerdo a los lineamientos trazados por ésta sala, resuelva sobre la vigencia de la acción penal, conforme lo solicitara la defensa. Notifíquese mediante cédulas electrónicas y devuélvase, dejándose expresa constancia de que el juez Mario Filozof -quien ha sido designado para subrogar la vocalía n° 4- no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia por hallarse abocado a tareas de la sala VI. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.-
Luis María Bunge Campos Jorge Luis Rimondi Ante mí: Sebastian Castrillon Prosecretario de Cámara
En la fecha se libraron cedulas. Conste.-
En la fecha se remitió. Conste.- 028595E |
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