This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jun 23 8:04:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prescripcion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Prescripción   Se confirma la sentencia definitiva que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social.     Salta, 26 de diciembre de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 121 en contra de la sentencia definitiva que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra el señor Paredez Silvestre. Hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Paredez Silvestre contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en consecuencia ordenó al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio. Asimismo deberá determinar la movilidad conforme lo dispuesto en el Considerando III, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina. Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24463. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (fs.115/120). 2) Que a fs. 126 el Tribunal atento la denuncia formulada por la parte actora a fs. 123/124 en forma previa a dar continuidad con las presentes actuaciones, requirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social un informe acerca del estado del procedimiento de Reparación Histórica correspondiente al beneficio de jubilación nº 15088729350 , quedando notificada dicha parte el día 21 de septiembre de 2017, según constancia de fs. 126 vta. En virtud del tiempo transcurrido sin que el organismo previsional informe acerca del estado del procedimiento, se pusieron los autos a los fines del art. 259 del CPCCN (fs.127 y 127 vta.). 3) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recalculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “SALAS, Vilte Pantaleón c/ ANSeS s/ reajuste de movilidad” expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio en el año 2004, bajo el régimen previsto por la ley 24.241. Lo precedentemente establecido, sin perjuicio del derecho que le asiste por ley al actor, toda vez que el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados contempla la posibilidad de celebrar acuerdos en los casos que hubiera juicio iniciado y aun en aquellos que tuviera sentencia firme (ley 27260 art.1). Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 121 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada el día 23 de junio de 2017 a fs. 115/120, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN nº 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma la presente el Dr. Alejandro Augusto Castellanos por encontrarse en uso de licencia. ATB-D   Firmado Guillermo Federico Elias y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc     025943E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:32:41 Post date GMT: 2021-03-21 16:32:41 Post modified date: 2021-03-21 16:32:41 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:32:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com