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JURISPRUDENCIA Prescripción adquisitiva. Usucapión. Mediación obligatoria. Eximición de mediación
Se revoca la providencia apelada y se exime a la actora de cumplir con el trámite de la mediación obligatoria en la medida en que la totalidad de los sucesores de los titulares de dominio de la finca a usucapir habían fallecido sin conocer si dejaron (o no) descendencia, por lo que se trataba de un legitimado pasivo de existencia incierta y ningún resultado positivo podía arrojar al litigio.
Buenos Aires, 28 de junio de 2018. Autos y vistos: Contra la providencia de fs. 138, que manda a cumplir con el trámite de la mediación obligatoria, interpone la parte actora recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada. Sus fundamentos obran a fs. 139/141. La pretensión de la actora, de adquirir el dominio del inmueble por usucapión, eventualmente, podría ser negociada en la etapa prejudicial obligatoria por la totalidad de los sucesores de los titulares de dominio de la finca de que se trata. Estos, como se desprende de lo denunciado a fs. 136/137, en muchos casos han fallecido sin conocer si dejaron, o no, descendencia configurando un legitimado pasivo de existencia incierta. En ese marco, y más allá de la postulación en torno a la posibilidad -o no- de transar la nuda propiedad entre sujetos del derecho privado, lo cierto es que la remisión a la instancia previa, tendiente a lograr ese fin, se presenta como desacertada, en virtud de que ningún resultado positivo podrá arrojar a este litigio dado que, como se señaló, la litis debe ser irremediablemente trabada con el demandado cuya existencia es desconocida (art. 145 del CPCCN) Por lo expuesto cabe acceder a la eximición que se solicitara en la instancia de grado, revocando en consecuencia la providencia apelada. Las costas se impondrán en el orden causado en virtud de la ausencia de contradictorio (art. 68 y 69 del CPCCN). Por lo expuesto SE RESUELVE: revocar la providencia de fs. 138 y eximir la presente causa del trámite de mediación previa obligatoria de la ley 26.589, con costas en el orden causado. Regístrese, publíquese y devuélvase, encomendado la notificación del presente en la instancia de grado.
Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE 029385E |