This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 2:37:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Presunta Evasion De Impuestos Ley 24769 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Presunta evasión de impuestos. Ley 24769   En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se confirma la resolución que dispuso el embargo preventivo de los bienes de los imputados.     Buenos Aires, 27 de febrero de 2018. VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por los defensores de E. C. M., C. G. A., L. A. B., A. H. N. y M. A. B. contra la resolución que dispuso el embargo preventivo de los bienes de sus defendidos. El escrito del representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto. Los memoriales presentados en sustento de los recursos y la nota del Actuario obrante a fs. 161 dando cuenta de que los defensores de M. A. B. no han comparecido ni han efectuado presentación alguna a los fines de la audiencia señalada a fs. 122. Y CONSIDERANDO. Que lo resuelto se funda en las consideraciones efectuadas por este tribunal en oportunidad de revocar la anterior resolución del juez que rechazaba la solicitud del querellante de embargar preventivamente los bienes de quienes, según los requerimientos del agente fiscal, serían responsables de delitos de la Ley Penal Tributaria. Que en esa ocasión esta Sala señaló que la adopción de la medida cautelar solicitada se encontraba justificada en función de la magnitud de la cifra de los tributos presuntamente evadidos, de las argumentaciones de la parte querellante en el sentido de la existencia de indicios suficientes del propósito de sustraerse al cumplimiento de las obligaciones tributarias en cuestión y de elementos de juicio que comprobaban la verosimilitud del derecho que se trataba de resguardar (conf. CPE 803/2013/1/CA1 del 27 de septiembre de 2017, registro interno N° 579/2017, Sala “A”). Que los recurrentes no se hacen cargo de esa fundamentación. Sus críticas referidas al alcance de los hechos investigados y al grado de participación atribuida a sus asistidos, no resultan atendibles. Se trata de cuestiones que hacen al fondo del asunto y no inciden en la procedencia de la medida ordenada cuando, como en este caso y conforme lo establecido por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, antes del auto de procesamiento hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen. Que, en esas condiciones, lo resuelto se ajusta derecho y debe ser confirmado. Por lo que SE RESUELVE: I) TENER POR DESISTIDO el recurso de  apelación interpuesto por los letrados defensores de M. A. B., con costas. II) CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA         025360E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:29:04 Post date GMT: 2021-03-21 15:29:04 Post modified date: 2021-03-21 15:29:04 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:29:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com