JURISPRUDENCIA

    Prisión preventiva. Prórroga

     

    En el marco de una causa por infracción al art. 1 de la Ley 24390 se resuelve homologar la sentencia que resolvió prorrogar la prisión preventiva.

     

     

    Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente Causa FLP 3452/2014/TO1/12/4/CFC10 del Registro de este Tribunal, caratulada: “Gómez, Angel David s/Inf. Art. 1º Ley 24.390”.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, con fecha 10 de agosto de 2018, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Ángel David Gómez por el término de seis (6) meses.

    II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

    III. Señaló el a quo “... se apreció, con relación al primero de los motivos invocados, que los delitos por los que viene acusado Gómez revisten una especial gravedad, la que fue ponderada sobre la base del monto de la pena que corresponde a los injustos atribuidos, como también las particulares circunstancias que rodearon al suceso. En cuanto a la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 319 del código ritual a la que hace alusión el art. 3º de la ley 24.390, se evaluó las características del hecho atribuido, como también los antecedentes penales que registraba el nombrado. En esa dirección cabe destacar que, Gómez, registra una condena de tres años de prisión dictada por el Tribunal de Responsabilidad Juvenil nº 1 de Quilmes, por ser partícipe secundario del delito de homicidio ocurrido el 30 de marzo de 2013... Así también, registra la causa Nº 736/2016, que tramita en el Tribunal de Responsabilidad Juvenil Nº 2 de Quilmes, en la que se dictó sentencia el 7 de octubre de 2016, declarándolo coautor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo... existe además en la persona de Gómez una proclividad a realizar comportamientos que lo enfrentan a la sociedad y lo sumen en el marco de actuaciones judiciales, circunstancias que me hacen suponer, sin abrir juicio de las resultas del presente proceso, la probabilidad de que intente darse a la fuga evadiendo los compromisos procesales en atención a la envergadura de la infracción penal por la que viene requerido. Agregó el tribunal “Sin perjuicio de todo ello, con relación al estado actual de la causa, es dable destacar que, la traba de contienda negativa aún se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y registra como último movimiento el pase realizado el 12 de diciembre de 2016 a la Secretaría Nº3 -vide certificación actuarial de fs. 88-, mientras que en los autos principales se encuentran proveídas las medidas de prueba ofrecidas sin haberse fijado la fecha de la audiencia de debate, hasta tanto se resuelva la cuestión de competencia suscitada...”.

    IV. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga (art. 1º de la Ley 24.390).

    El doctor Juan Carlos Gemignani no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (C.P.P.N., art. 30 bis, último párrafo, cfr. Ley 27384, B.O. del 2/10/2017 y art. 109 R.J.N.).

    Por lo expuesto, y en consonancia con lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 9, el Tribunal

    RESUELVE:

    HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La

    Plata que resolvió prorrogar la prisión preventiva de Ángel David Gómez por el término de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto por el artículo 1º de la ley 24.390.

    Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta instancia, devuélvase al Tribunal Oral mencionado y hágase saber lo aquí resuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante oficio de estilo.

     

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    GUSTAVO M. HORNOS

    Ante mí: SOL M. MARINO, Secretaria de Cámara 

       

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